Por último, en cuanto al hecho de que al pretender seguir conociendo el presente proceso
Por último, en cuanto al hecho de que al pretender seguir conociendo el presente proceso los Ministros Ortiz y Tarquino contravienen la doctrina legal vinculante contenida en el Auto Supremo 204/2007 violando la garantía del juez natural, independiente, imparcial y no prevenido, sobre los fundamentos ya expuestos se resalta la necesidad de este nuevo entendimiento en estricta observancia de los principios de indivisibilidad de juzgamiento y del Juez Natural. Este Tribunal considera que de sostener la doctrina legal inserta en el Auto Supremo No. 204/2007 se derivaría más bien, en el supuesto de procesos en lo que se ha clausurado el debate a la hora de la presentación del rebelde que, el nuevo Juez, en agresión al principio de inmediación tendría que proceder directamente a pronunciar resolución pues claramente el Art. 91 del Código de Procedimiento Penal establece que producida la comparecencia del rebelde, el proceso continuará su trámite
- PARTES Fiscalia General de Bolivia y Prefectura de La Paz c/Luis Alberto Valle Ureña
- FECHA: 07 de diciembre de 2010
- El imputado Luís Alberto Valle Ureña, mediante memorial presentado y fundamentado en audiencia, formula recusación
- Que en el juicio de responsabilidades que se le sigue es una condición necesaria para
- Puntualiza que, ya en el juicio, cuando concluyó la lectura de las acusaciones optaron por
- Que, por todo lo referido los magistrados se encuentran dentro de la causal del Art
- En la audiencia el recusante, fundamentó oralmente su recusación reiterando los términos de su memorial
- CONSIDERANDO: Que cumplido el trámite previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal,
- Los Ministros Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica especifican además que su intervención dentro
- En el caso, de los argumentos expuestos y la prueba producida en audiencia, se evidencia
- En el caso, tampoco se ha acreditado con prueba idónea, cual el acto propio de
- En cuanto al segundo hecho, referido a la intervención de los Dres
- El referido Art
- En el caso, la declaratoria de rebeldía del imputado Luis Alberto Valle Ureña, fue adoptada
- Debe señalarse además que, la causal del primer inciso del artículo 316 precedentemente señalado, tiene
- Por último, en cuanto al hecho de que al pretender seguir conociendo el presente proceso
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- Asimismo, debe considerarse que entre el Juez y las partes procesales predomina la profesionalidad no
- Finalmente, en cuanto a las presuntas declaraciones efectuadas por el Dr
- En suma, en este caso concreto, el recusante no ha aportado prueba que forme en
- Se impone al recusante la multa de tres días de haber de un Ministro que
- Fueron de voto disidente los abogados Arturo Yañez C
- El Lic
- La Dra
- El Dr
- REGISTRESE Y HAGASE SABER
- Raúl Guzmán Candia
- Dick Ramiro Miranda Chile
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
