Auto Supremo AS/SNL/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNL/2010

Fecha: 07-Dic-2010

CONSIDERANDO: Que cumplido el trámite previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal,


CONSIDERANDO: Que cumplido el trámite previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades recusadas no se allanaron a la pretensión del imputado, negando tener interés en el proceso sostienen que la recusación no tiene fundamento y no está sustentada en prueba auténtica por lo que debe ser rechazada in límine en cumplimiento de los Arts. 316, 319, 320 y 321 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 007/10