Puntualiza que, ya en el juicio, cuando concluyó la lectura de las acusaciones optaron por
Puntualiza que, el Ministro Julio Ortiz Linares tiene un manifiesto interés pues ha actuado, también en el mismo caso, como Ministro de la Sala Penal Segunda a cargo del control jurisdiccional de la investigación.
Que, el Ministro Julio Ortiz ha declarado a los medios de comunicación que como Presidente garantizaría el fin de la impunidad lo que importa un prejuicio intolerable, animadversión y un juicio ya formado de culpabilidad.
También, como Presidente, ha inducido en errores procesales al resto del Tribunal Dres. Esteban Miranda Terán, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Jorge Monasterio Franco, Ana María Forest Cors, Ramiro José Guerrero Peñaranda y los conjueces José Ortuzte Quiroga, Willy Ríos Gonzáles y Clementina Barroso, quienes solidarios con el presidente y contraviniendo lo establecido en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal dictaron un nuevo auto de apertura de proceso sin especificar de qué hechos y delitos debe defenderse y sin considerar que ya existía otro.
Puntualiza que, ya en el juicio, cuando concluyó la lectura de las acusaciones optaron por la lectura solo del segundo auto colocándole en una situación de indefensión por falta de concretización de los hechos de los que debe defenderse pues vuelve a poner como objeto de juicio hechos declarados ya prescritos que no pueden ser objeto de juzgamiento y con ello han exteriorizado prejuicio e interés indebido en conocer su caso. Asimismo, permitieron que personas sin poder suficiente actúen en representación de la ex - Prefectura del Departamento de La Paz y en el inicio del juicio no verificaron la presencia de los testigos, peritos e intérpretes
- PARTES Fiscalia General de Bolivia y Prefectura de La Paz c/Luis Alberto Valle Ureña
- FECHA: 07 de diciembre de 2010
- El imputado Luís Alberto Valle Ureña, mediante memorial presentado y fundamentado en audiencia, formula recusación
- Que en el juicio de responsabilidades que se le sigue es una condición necesaria para
- Puntualiza que, ya en el juicio, cuando concluyó la lectura de las acusaciones optaron por
- Que, por todo lo referido los magistrados se encuentran dentro de la causal del Art
- En la audiencia el recusante, fundamentó oralmente su recusación reiterando los términos de su memorial
- CONSIDERANDO: Que cumplido el trámite previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal,
- Los Ministros Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica especifican además que su intervención dentro
- En el caso, de los argumentos expuestos y la prueba producida en audiencia, se evidencia
- En el caso, tampoco se ha acreditado con prueba idónea, cual el acto propio de
- En cuanto al segundo hecho, referido a la intervención de los Dres
- El referido Art
- En el caso, la declaratoria de rebeldía del imputado Luis Alberto Valle Ureña, fue adoptada
- Debe señalarse además que, la causal del primer inciso del artículo 316 precedentemente señalado, tiene
- Por último, en cuanto al hecho de que al pretender seguir conociendo el presente proceso
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- Asimismo, debe considerarse que entre el Juez y las partes procesales predomina la profesionalidad no
- Finalmente, en cuanto a las presuntas declaraciones efectuadas por el Dr
- En suma, en este caso concreto, el recusante no ha aportado prueba que forme en
- Se impone al recusante la multa de tres días de haber de un Ministro que
- Fueron de voto disidente los abogados Arturo Yañez C
- El Lic
- La Dra
- El Dr
- REGISTRESE Y HAGASE SABER
- Raúl Guzmán Candia
- Dick Ramiro Miranda Chile
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
