Auto Supremo AS/SNL/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNL/2010

Fecha: 07-Dic-2010

El referido Art


El referido Art. 44 en su párrafo segundo, establece de manera taxativa que "la competencia de un Juez o tribunal de sentencia, no podrá ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia de juicio" y, el párrafo tercero, dispone que "el Juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas". Por su parte, el Art. 45 del Código de Procedimiento Penal, prescribe: "Indivisibilidad de Juzgamiento.- Por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos, salvo las excepciones previstas en este código"