Que en el juicio de responsabilidades que se le sigue es una condición necesaria para
CONSIDERANDO: Que, con relación a los dos primeros magistrados la recusación formulada al amparo de las causales sobrevinientes contenidas en los numerales 1), 5) y 11) del art. 316 del Código de Procedimiento Penal es sustentada en las siguientes afirmaciones:
Que en el juicio de responsabilidades que se le sigue es una condición necesaria para la real vigencia de la garantía del debido proceso la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales y el juez no prevenido, Que, sin embargo, los Dres. Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica no reúnen las condiciones de imparcialidad para un juicio justo ya que han conocido el proceso en el que se le juzgaba el año 2008-2009 y han dictado sentencia contra el co-imputado Jorge Víctor Sánchez Peña Sattori sin considerar que el tribunal no tenía el quórum necesario con lo que demostraron interés en el mismo. Al pretender seguir conociendo el presente proceso contravienen la doctrina legal vinculante contenida en el Auto Supremo 204/2007 violando la garantía del juez natural, independiente, imparcial y no prevenido por lo que están dentro de la causal descrita en los numerales 1), 5) y 11) del Art. 316 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES Fiscalia General de Bolivia y Prefectura de La Paz c/Luis Alberto Valle Ureña
- FECHA: 07 de diciembre de 2010
- El imputado Luís Alberto Valle Ureña, mediante memorial presentado y fundamentado en audiencia, formula recusación
- Que en el juicio de responsabilidades que se le sigue es una condición necesaria para
- Puntualiza que, ya en el juicio, cuando concluyó la lectura de las acusaciones optaron por
- Que, por todo lo referido los magistrados se encuentran dentro de la causal del Art
- En la audiencia el recusante, fundamentó oralmente su recusación reiterando los términos de su memorial
- CONSIDERANDO: Que cumplido el trámite previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal,
- Los Ministros Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica especifican además que su intervención dentro
- En el caso, de los argumentos expuestos y la prueba producida en audiencia, se evidencia
- En el caso, tampoco se ha acreditado con prueba idónea, cual el acto propio de
- En cuanto al segundo hecho, referido a la intervención de los Dres
- El referido Art
- En el caso, la declaratoria de rebeldía del imputado Luis Alberto Valle Ureña, fue adoptada
- Debe señalarse además que, la causal del primer inciso del artículo 316 precedentemente señalado, tiene
- Por último, en cuanto al hecho de que al pretender seguir conociendo el presente proceso
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- Asimismo, debe considerarse que entre el Juez y las partes procesales predomina la profesionalidad no
- Finalmente, en cuanto a las presuntas declaraciones efectuadas por el Dr
- En suma, en este caso concreto, el recusante no ha aportado prueba que forme en
- Se impone al recusante la multa de tres días de haber de un Ministro que
- Fueron de voto disidente los abogados Arturo Yañez C
- El Lic
- La Dra
- El Dr
- REGISTRESE Y HAGASE SABER
- Raúl Guzmán Candia
- Dick Ramiro Miranda Chile
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
