Auto Supremo AS/SNL/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNL/2010

Fecha: 07-Dic-2010

Que en el juicio de responsabilidades que se le sigue es una condición necesaria para


CONSIDERANDO: Que, con relación a los dos primeros magistrados la recusación formulada al amparo de las causales sobrevinientes contenidas en los numerales 1), 5) y 11) del art. 316 del Código de Procedimiento Penal es sustentada en las siguientes afirmaciones:

Que en el juicio de responsabilidades que se le sigue es una condición necesaria para la real vigencia de la garantía del debido proceso la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales y el juez no prevenido, Que, sin embargo, los Dres. Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica no reúnen las condiciones de imparcialidad para un juicio justo ya que han conocido el proceso en el que se le juzgaba el año 2008-2009 y han dictado sentencia contra el co-imputado Jorge Víctor Sánchez Peña Sattori sin considerar que el tribunal no tenía el quórum necesario con lo que demostraron interés en el mismo. Al pretender seguir conociendo el presente proceso contravienen la doctrina legal vinculante contenida en el Auto Supremo 204/2007 violando la garantía del juez natural, independiente, imparcial y no prevenido por lo que están dentro de la causal descrita en los numerales 1), 5) y 11) del Art. 316 del Código de Procedimiento Penal