Auto Supremo AS/0018/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2010

Fecha: 02-Feb-2010

Ahora bien, otro aspecto que fue incorrectamente analizado por los jueces de grado, es el


Ahora bien, otro aspecto que fue incorrectamente analizado por los jueces de grado, es el referente a las horas extraordinarias en razón a que la demandante no hubiera sido considerada como personal de confianza. Argumento que resulta inverosímil, toda vez, que se encuentra acreditado en autos que si bien la actora fungía el cargo de gestora de trámites para el demandado, por las literales que corren de fs. 15 a 26 consistentes en el listado de causas en trámite del estudio jurídico "Ánez Alí" se advierte que la misma tenía acceso a toda la información respecto de las causas que estaban a cargo de otros gestores; asimismo de las literales de fs. 42 a 44 se colige que el empleador estaba en permanente comunicación con sus trabajadores advirtiéndoles de los horarios de ingreso y de salida del estudio jurídico; a todo ello, se agrega el certificado emitido por el Director Académico del Instituto Comercial Superior de la nación "INCOS Santa Cruz" de fs. 45, por el que se demuestra que la demandante concurría a dicho centro de estudios todos los días de horas 19:00 a 22:50, actividad intelectual que no podría haber realizado si no ejercía un cargo de confianza dentro de su fuente laboral; consiguientemente su conducta se subsume en la segunda parte del art. 46 de la L.G.T., por tanto, no pudo ser acreedora al pago de las horas extras, aspecto que también corresponde enmendar