Auto Supremo AS/0018/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2010

Fecha: 02-Feb-2010

La relación laboral en la presente causa -a juicio de los jueces de instancia- se


La relación laboral en la presente causa -a juicio de los jueces de instancia- se extinguió por causas atribuibles a la trabajadora, es decir, por haber incurrido en abandono injustificado de la fuente laboral conforme prevé la sanción del art. 16 inc. d) de la L.G.T. Reglamentado por el D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, reglamentario de la ley 21 de diciembre de 1948; en tal sentido, si dicha conclusión se encuentra acreditada por la literal de cargo de fs. 9, resulta ilógico que los juzgadores de grado, a turno, incurran en el error de asignar a la trabajadora beneficios sociales por todo el tiempo que duro la relación laboral (7 años, 3 meses y 12 días), por cuanto, se estaría vulnerando la sanción prevista por el art. 16 de la L.G.T., cual es, la de privar los beneficios sociales al trabajador que hubiera incurrido en algunas de las causales que prevé dicha norma. En efecto, no sería correcto menoscabar los intereses de la trabajadora privándole de los beneficios sociales (indemnización) que por ley le corresponde en razón de haber superado más de los cinco años de trabajo, porque se encuentra protegida por el art. 1º del D.S. Nº 11478 que modificó el art. 2º de la Ley de 21 de diciembre de 1948, ya que el tiempo de prestación de servicios bajo dependencia superiores a los cinco años (quinquenio), se consideran derechos consolidados y adquiridos, recayendo la sanción de pérdida de beneficios sociales al quinquenio vigente sin afectar a los anteriores. En la especie, la sanción afectará únicamente a los 2 años, 3 meses y 12 días y no así a los 5 años anteriores, que se encuentran consolidados y se consideran derechos adquiridos e irrenunciables de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 4º de la L.G.T. y 162-II de la C.P.E