La relación laboral en la presente causa -a juicio de los jueces de instancia- se
La relación laboral en la presente causa -a juicio de los jueces de instancia- se extinguió por causas atribuibles a la trabajadora, es decir, por haber incurrido en abandono injustificado de la fuente laboral conforme prevé la sanción del art. 16 inc. d) de la L.G.T. Reglamentado por el D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, reglamentario de la ley 21 de diciembre de 1948; en tal sentido, si dicha conclusión se encuentra acreditada por la literal de cargo de fs. 9, resulta ilógico que los juzgadores de grado, a turno, incurran en el error de asignar a la trabajadora beneficios sociales por todo el tiempo que duro la relación laboral (7 años, 3 meses y 12 días), por cuanto, se estaría vulnerando la sanción prevista por el art. 16 de la L.G.T., cual es, la de privar los beneficios sociales al trabajador que hubiera incurrido en algunas de las causales que prevé dicha norma. En efecto, no sería correcto menoscabar los intereses de la trabajadora privándole de los beneficios sociales (indemnización) que por ley le corresponde en razón de haber superado más de los cinco años de trabajo, porque se encuentra protegida por el art. 1º del D.S. Nº 11478 que modificó el art. 2º de la Ley de 21 de diciembre de 1948, ya que el tiempo de prestación de servicios bajo dependencia superiores a los cinco años (quinquenio), se consideran derechos consolidados y adquiridos, recayendo la sanción de pérdida de beneficios sociales al quinquenio vigente sin afectar a los anteriores. En la especie, la sanción afectará únicamente a los 2 años, 3 meses y 12 días y no así a los 5 años anteriores, que se encuentran consolidados y se consideran derechos adquiridos e irrenunciables de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 4º de la L.G.T. y 162-II de la C.P.E
- AUTO SUPREMO Nº 18 - Social Sucre, 02 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
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- Alega como fundamento de forma que el tribunal de alzada vulneró el art
- Como argumento de fondo, alega errónea interpretación de los arts
- Asimismo denuncia que el tribunal ad quem violó los arts
- También denuncia la violación de los incisos d) y e) del art
- Luego denuncia la violación de los arts
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- Alega también que el tribunal de alzada interpretó erróneamente el art
- Acusa la infracción de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y del D
- Concluye solicitando a la Excma
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos ambos recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- La relación laboral en la presente causa -a juicio de los jueces de instancia- se
- Ahora bien, otro aspecto que fue incorrectamente analizado por los jueces de grado, es el
- Luego, no resulta evidente que el tribunal de alzada hubiera vulnerado los arts
- Finalmente no es evidente la vulneración de los arts
- En consecuencia por lo fundamentado precedentemente y habiendo este tribunal ingresado a considerar los aspectos
- En reclamo sobre la vulneración de Ley de 9 de noviembre de 1940 y del
- Finalmente sobre las horas extras reclamadas, es menester dejar establecido que los argumentos esgrimidos en
- Por todo lo relacionado, al ser evidentes parcialmente las infracciones en que incurrió el tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Conclusión de la relación laboral: 22 de mayo de 2004
- Sin costas y sin multa al tribunal de alzada, por ser excusable el error en
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Para resolución conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Teofilo Tarquino Mujica
- Sucre, 02 de febrero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
