Auto Supremo AS/0018/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2010

Fecha: 02-Feb-2010

Como argumento de fondo, alega errónea interpretación de los arts


Como argumento de fondo, alega errónea interpretación de los arts. 3º, 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., error de hecho y de derecho respecto de la literal de fs. 29, con relación a la fecha de ingreso de la demandante a su fuente de trabajo que ocurrió el 10 de diciembre de 1996 y no como erróneamente concluyó el tribunal de alzada, el 10 de noviembre de 1996, apartándose en consecuencia del valor probatorio asignado por los arts. 159 del adjetivo procesal y 401 del Cód. Pdto. Civ. Luego indica que la misma literal consignada a fs. 29 fue tomada en cuenta por el tribunal ad quem para afirmar que la actora no era personal de confianza, apreciación parcial que importa un claro error de hecho y de derecho, por cuanto, no apreció ni valoró las literales que corren de fs. 15 a 26 y 37 a 39, documentación al que la actora tenía acceso y que llegó a su poder, únicamente en razón de haber sido sustraídas, las mismas que contienen todo el movimiento de la oficina, por consiguiente, era personal de confianza y el hecho de haber sido presentadas como prueba de descargo, se vulneraron los arts. 20-I de la C.P.E., 10 de la Ley de Abogacía y 8º del Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía