Como argumento de fondo, alega errónea interpretación de los arts
Como argumento de fondo, alega errónea interpretación de los arts. 3º, 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., error de hecho y de derecho respecto de la literal de fs. 29, con relación a la fecha de ingreso de la demandante a su fuente de trabajo que ocurrió el 10 de diciembre de 1996 y no como erróneamente concluyó el tribunal de alzada, el 10 de noviembre de 1996, apartándose en consecuencia del valor probatorio asignado por los arts. 159 del adjetivo procesal y 401 del Cód. Pdto. Civ. Luego indica que la misma literal consignada a fs. 29 fue tomada en cuenta por el tribunal ad quem para afirmar que la actora no era personal de confianza, apreciación parcial que importa un claro error de hecho y de derecho, por cuanto, no apreció ni valoró las literales que corren de fs. 15 a 26 y 37 a 39, documentación al que la actora tenía acceso y que llegó a su poder, únicamente en razón de haber sido sustraídas, las mismas que contienen todo el movimiento de la oficina, por consiguiente, era personal de confianza y el hecho de haber sido presentadas como prueba de descargo, se vulneraron los arts. 20-I de la C.P.E., 10 de la Ley de Abogacía y 8º del Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía
- AUTO SUPREMO Nº 18 - Social Sucre, 02 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
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- Alega como fundamento de forma que el tribunal de alzada vulneró el art
- Como argumento de fondo, alega errónea interpretación de los arts
- Asimismo denuncia que el tribunal ad quem violó los arts
- También denuncia la violación de los incisos d) y e) del art
- Luego denuncia la violación de los arts
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- Alega también que el tribunal de alzada interpretó erróneamente el art
- Acusa la infracción de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y del D
- Concluye solicitando a la Excma
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos ambos recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- La relación laboral en la presente causa -a juicio de los jueces de instancia- se
- Ahora bien, otro aspecto que fue incorrectamente analizado por los jueces de grado, es el
- Luego, no resulta evidente que el tribunal de alzada hubiera vulnerado los arts
- Finalmente no es evidente la vulneración de los arts
- En consecuencia por lo fundamentado precedentemente y habiendo este tribunal ingresado a considerar los aspectos
- En reclamo sobre la vulneración de Ley de 9 de noviembre de 1940 y del
- Finalmente sobre las horas extras reclamadas, es menester dejar establecido que los argumentos esgrimidos en
- Por todo lo relacionado, al ser evidentes parcialmente las infracciones en que incurrió el tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Conclusión de la relación laboral: 22 de mayo de 2004
- Sin costas y sin multa al tribunal de alzada, por ser excusable el error en
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Para resolución conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Teofilo Tarquino Mujica
- Sucre, 02 de febrero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
