Luego, no resulta evidente que el tribunal de alzada hubiera vulnerado los arts
Luego, no resulta evidente que el tribunal de alzada hubiera vulnerado los arts. 120 de la L.G.T., 536, 537 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 1503 del Cód. Civ., 130 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. y 71 del Cód. Proc. Trab., al haber otorgado a favor de la actora los subsidios de maternidad, por cuanto, si bien dichos derechos prescriben en el plazo de un año desde el momento en que podían hacerse valer, empero, el recurrente no debe olvidar que la prescripción en materia laboral no puede ser invocada de oficio por mandato expreso del art. 134 del Cód. Proc. Trab. y que bien si los jueces de instancia aplicaron erróneamente el art. 120 de la L.G.T., que norma las prescripciones de los beneficios sociales, ello no conlleva necesariamente a que se deba aplicar de oficio la prescripción invocada recién el un otrosí del recurso de apelación formulado por la parte demandada. En todo caso dejó precluir el derecho de invocar la prescripción de los subsidios de maternidad (pre-natal, natalidad y lactancia) reglamentados por la R.M. Nº 42 de 27 de enero de 1999, D.S. Nº 21637 de 25 de julio de 1987, porque debió hacerla efectiva como excepción perentoria en el marco de lo dispuesto por el inc. b) del art. 127 del adjetivo laboral, es decir, en el primer momento de haber tomado conocimiento del proceso y no cuando crea conveniente, pues lo contrario implicaría la vulneración del derecho a la defensa, la igualdad y la seguridad jurídica de las partes dentro del proceso
- AUTO SUPREMO Nº 18 - Social Sucre, 02 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
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- Alega como fundamento de forma que el tribunal de alzada vulneró el art
- Como argumento de fondo, alega errónea interpretación de los arts
- Asimismo denuncia que el tribunal ad quem violó los arts
- También denuncia la violación de los incisos d) y e) del art
- Luego denuncia la violación de los arts
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- Alega también que el tribunal de alzada interpretó erróneamente el art
- Acusa la infracción de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y del D
- Concluye solicitando a la Excma
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos ambos recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- La relación laboral en la presente causa -a juicio de los jueces de instancia- se
- Ahora bien, otro aspecto que fue incorrectamente analizado por los jueces de grado, es el
- Luego, no resulta evidente que el tribunal de alzada hubiera vulnerado los arts
- Finalmente no es evidente la vulneración de los arts
- En consecuencia por lo fundamentado precedentemente y habiendo este tribunal ingresado a considerar los aspectos
- En reclamo sobre la vulneración de Ley de 9 de noviembre de 1940 y del
- Finalmente sobre las horas extras reclamadas, es menester dejar establecido que los argumentos esgrimidos en
- Por todo lo relacionado, al ser evidentes parcialmente las infracciones en que incurrió el tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Conclusión de la relación laboral: 22 de mayo de 2004
- Sin costas y sin multa al tribunal de alzada, por ser excusable el error en
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Para resolución conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Teofilo Tarquino Mujica
- Sucre, 02 de febrero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
