Auto Supremo AS/0018/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2010

Fecha: 02-Feb-2010

Luego, no resulta evidente que el tribunal de alzada hubiera vulnerado los arts


Luego, no resulta evidente que el tribunal de alzada hubiera vulnerado los arts. 120 de la L.G.T., 536, 537 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 1503 del Cód. Civ., 130 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. y 71 del Cód. Proc. Trab., al haber otorgado a favor de la actora los subsidios de maternidad, por cuanto, si bien dichos derechos prescriben en el plazo de un año desde el momento en que podían hacerse valer, empero, el recurrente no debe olvidar que la prescripción en materia laboral no puede ser invocada de oficio por mandato expreso del art. 134 del Cód. Proc. Trab. y que bien si los jueces de instancia aplicaron erróneamente el art. 120 de la L.G.T., que norma las prescripciones de los beneficios sociales, ello no conlleva necesariamente a que se deba aplicar de oficio la prescripción invocada recién el un otrosí del recurso de apelación formulado por la parte demandada. En todo caso dejó precluir el derecho de invocar la prescripción de los subsidios de maternidad (pre-natal, natalidad y lactancia) reglamentados por la R.M. Nº 42 de 27 de enero de 1999, D.S. Nº 21637 de 25 de julio de 1987, porque debió hacerla efectiva como excepción perentoria en el marco de lo dispuesto por el inc. b) del art. 127 del adjetivo laboral, es decir, en el primer momento de haber tomado conocimiento del proceso y no cuando crea conveniente, pues lo contrario implicaría la vulneración del derecho a la defensa, la igualdad y la seguridad jurídica de las partes dentro del proceso