Auto Supremo AS/0018/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2010

Fecha: 02-Feb-2010

Finalmente no es evidente la vulneración de los arts


Finalmente no es evidente la vulneración de los arts. 32 y 96-I de la C.P.E., por cuanto el derecho el cumplimiento de los subsidios de maternidad por parte del empleador, se encuentran como la propia parte demandante reconoce en el Código de Seguridad Social y su Reglamento que protegen la maternidad y las asignaciones familiares (arts. 189 al197, 198 al 212 y 213 al 221), es decir se encuentran bajo el amparo de la ley, por ende, dichos derechos tutelados en el art. 158-I de la C.P.E., regulados normativamente a través del D.S. Nº 21637 de 25 de julio de 1987, donde se establecen la forma, el tiempo de pago y demás conceptualizaciones que hacen a cada subsidio, disposiciones inferiores que desarrollan los derechos de maternidad y no por ser inferiores, son contrarios a la ley y a la Constitución