Finalmente no es evidente la vulneración de los arts
Finalmente no es evidente la vulneración de los arts. 32 y 96-I de la C.P.E., por cuanto el derecho el cumplimiento de los subsidios de maternidad por parte del empleador, se encuentran como la propia parte demandante reconoce en el Código de Seguridad Social y su Reglamento que protegen la maternidad y las asignaciones familiares (arts. 189 al197, 198 al 212 y 213 al 221), es decir se encuentran bajo el amparo de la ley, por ende, dichos derechos tutelados en el art. 158-I de la C.P.E., regulados normativamente a través del D.S. Nº 21637 de 25 de julio de 1987, donde se establecen la forma, el tiempo de pago y demás conceptualizaciones que hacen a cada subsidio, disposiciones inferiores que desarrollan los derechos de maternidad y no por ser inferiores, son contrarios a la ley y a la Constitución
- AUTO SUPREMO Nº 18 - Social Sucre, 02 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
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- Alega como fundamento de forma que el tribunal de alzada vulneró el art
- Como argumento de fondo, alega errónea interpretación de los arts
- Asimismo denuncia que el tribunal ad quem violó los arts
- También denuncia la violación de los incisos d) y e) del art
- Luego denuncia la violación de los arts
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- Alega también que el tribunal de alzada interpretó erróneamente el art
- Acusa la infracción de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y del D
- Concluye solicitando a la Excma
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos ambos recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- La relación laboral en la presente causa -a juicio de los jueces de instancia- se
- Ahora bien, otro aspecto que fue incorrectamente analizado por los jueces de grado, es el
- Luego, no resulta evidente que el tribunal de alzada hubiera vulnerado los arts
- Finalmente no es evidente la vulneración de los arts
- En consecuencia por lo fundamentado precedentemente y habiendo este tribunal ingresado a considerar los aspectos
- En reclamo sobre la vulneración de Ley de 9 de noviembre de 1940 y del
- Finalmente sobre las horas extras reclamadas, es menester dejar establecido que los argumentos esgrimidos en
- Por todo lo relacionado, al ser evidentes parcialmente las infracciones en que incurrió el tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Conclusión de la relación laboral: 22 de mayo de 2004
- Sin costas y sin multa al tribunal de alzada, por ser excusable el error en
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Para resolución conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Teofilo Tarquino Mujica
- Sucre, 02 de febrero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
