Auto Supremo AS/0018/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2010

Fecha: 02-Feb-2010

Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte


Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte que el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primera instancia incurrió en error de hecho y de derecho respecto de la prueba de fs. 29 llegando a una conclusión errada respecto de la fecha del comienzo de la relación de trabajo que la demandante prestó en beneficio de David Áñez Alí, como si hubiera ocurrido el 10 de noviembre de 1996, cuando en realidad tuvo lugar el 10 de diciembre de 1996, literal que definitivamente no ha sido tomada en cuenta por los juzgadores y que resulta un aspecto importante para el cómputo de los derechos que le correspondieren al actor; por cuya razón y estando acreditado documentalmente que la demandante ingresó a trabajar el 10 de diciembre de 1996, el tiempo de servicios prestados no corresponderá a los asignados en sentencia (7 años, 5 meses y 12 días), sino que necesariamente deberá tomarse en cuenta un mes posterior, es decir, 7 años 4 meses y 12 días, que no necesariamente serán pagados en tiempo indemnizable, porque deberá imponerse el razonamiento del quinquenio consolidado según se fundamenta en el siguiente párrafo