Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte que el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primera instancia incurrió en error de hecho y de derecho respecto de la prueba de fs. 29 llegando a una conclusión errada respecto de la fecha del comienzo de la relación de trabajo que la demandante prestó en beneficio de David Áñez Alí, como si hubiera ocurrido el 10 de noviembre de 1996, cuando en realidad tuvo lugar el 10 de diciembre de 1996, literal que definitivamente no ha sido tomada en cuenta por los juzgadores y que resulta un aspecto importante para el cómputo de los derechos que le correspondieren al actor; por cuya razón y estando acreditado documentalmente que la demandante ingresó a trabajar el 10 de diciembre de 1996, el tiempo de servicios prestados no corresponderá a los asignados en sentencia (7 años, 5 meses y 12 días), sino que necesariamente deberá tomarse en cuenta un mes posterior, es decir, 7 años 4 meses y 12 días, que no necesariamente serán pagados en tiempo indemnizable, porque deberá imponerse el razonamiento del quinquenio consolidado según se fundamenta en el siguiente párrafo
- AUTO SUPREMO Nº 18 - Social Sucre, 02 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
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- Alega como fundamento de forma que el tribunal de alzada vulneró el art
- Como argumento de fondo, alega errónea interpretación de los arts
- Asimismo denuncia que el tribunal ad quem violó los arts
- También denuncia la violación de los incisos d) y e) del art
- Luego denuncia la violación de los arts
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- Alega también que el tribunal de alzada interpretó erróneamente el art
- Acusa la infracción de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y del D
- Concluye solicitando a la Excma
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos ambos recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- La relación laboral en la presente causa -a juicio de los jueces de instancia- se
- Ahora bien, otro aspecto que fue incorrectamente analizado por los jueces de grado, es el
- Luego, no resulta evidente que el tribunal de alzada hubiera vulnerado los arts
- Finalmente no es evidente la vulneración de los arts
- En consecuencia por lo fundamentado precedentemente y habiendo este tribunal ingresado a considerar los aspectos
- En reclamo sobre la vulneración de Ley de 9 de noviembre de 1940 y del
- Finalmente sobre las horas extras reclamadas, es menester dejar establecido que los argumentos esgrimidos en
- Por todo lo relacionado, al ser evidentes parcialmente las infracciones en que incurrió el tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Conclusión de la relación laboral: 22 de mayo de 2004
- Sin costas y sin multa al tribunal de alzada, por ser excusable el error en
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Para resolución conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Teofilo Tarquino Mujica
- Sucre, 02 de febrero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
