CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ruth Goldy López Coca c/ David Añez Ali
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 106-112 interpuesto por David Áñez Alí y el recurso de casación de fs. 116 vta.-118, formulado por Ruth Goldy López Coca, impugnando el Auto de Vista Nº 452 de 6 de diciembre de 2007, cursante a fs. 98-100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Ruth Goldy López Coca contra David Ánez Ali, las respuestas de fs. 115-116 y 130-132, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 04 de 22 de enero de 2007, de fs. 66-69, complementada por Auto Definitivo de 1º de junio de 2007 de fs. 74, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que David Áñez Alí dentro del tercer día de su legal notificación, cancele al actor la suma de Bs. 38.405,10, por concepto de indemnización, aguinaldo por duodécimas, 7 días de salario devengado, 18 salarios mínimos nacionales y 468 horas extras a razón de 10 Bs. Cada hora, con pago doble; además de los reajustes dispuestos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 18 - Social Sucre, 02 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
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- Alega como fundamento de forma que el tribunal de alzada vulneró el art
- Como argumento de fondo, alega errónea interpretación de los arts
- Asimismo denuncia que el tribunal ad quem violó los arts
- También denuncia la violación de los incisos d) y e) del art
- Luego denuncia la violación de los arts
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- Alega también que el tribunal de alzada interpretó erróneamente el art
- Acusa la infracción de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y del D
- Concluye solicitando a la Excma
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos ambos recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- La relación laboral en la presente causa -a juicio de los jueces de instancia- se
- Ahora bien, otro aspecto que fue incorrectamente analizado por los jueces de grado, es el
- Luego, no resulta evidente que el tribunal de alzada hubiera vulnerado los arts
- Finalmente no es evidente la vulneración de los arts
- En consecuencia por lo fundamentado precedentemente y habiendo este tribunal ingresado a considerar los aspectos
- En reclamo sobre la vulneración de Ley de 9 de noviembre de 1940 y del
- Finalmente sobre las horas extras reclamadas, es menester dejar establecido que los argumentos esgrimidos en
- Por todo lo relacionado, al ser evidentes parcialmente las infracciones en que incurrió el tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Conclusión de la relación laboral: 22 de mayo de 2004
- Sin costas y sin multa al tribunal de alzada, por ser excusable el error en
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Para resolución conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Teofilo Tarquino Mujica
- Sucre, 02 de febrero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
