Auto Supremo AS/0018/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2010

Fecha: 02-Feb-2010

CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos ambos recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se


CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos ambos recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:

1.- En primer orden corresponde resolver el recurso de casación formulado por el recurrente David Áñez Ali (fs. 106-112), dejando precisado que la jurisprudencia ha establecido que el tribunal de casación fue instituido como uno de puro derecho, por lo que no corresponde la apreciación de las pruebas que son propias de los tribunales de instancia que resultan incensurables en casación, a menos que se hubiere demostrado error de hecho o de derecho, éste último, mediante actos y documentos que evidencien la equivocación manifiesta del juzgador. De ahí que el inciso 3º) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., dispone que procede el recurso de casación en el fondo cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o en error de hecho. El primero recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, es decir cuando el juez o tribunal ignorando el valor que le atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto; mientras que el error de hecho se consuma cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, tal error en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con documento auténtico