CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos ambos recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos ambos recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:
1.- En primer orden corresponde resolver el recurso de casación formulado por el recurrente David Áñez Ali (fs. 106-112), dejando precisado que la jurisprudencia ha establecido que el tribunal de casación fue instituido como uno de puro derecho, por lo que no corresponde la apreciación de las pruebas que son propias de los tribunales de instancia que resultan incensurables en casación, a menos que se hubiere demostrado error de hecho o de derecho, éste último, mediante actos y documentos que evidencien la equivocación manifiesta del juzgador. De ahí que el inciso 3º) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., dispone que procede el recurso de casación en el fondo cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o en error de hecho. El primero recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, es decir cuando el juez o tribunal ignorando el valor que le atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto; mientras que el error de hecho se consuma cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, tal error en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con documento auténtico
- AUTO SUPREMO Nº 18 - Social Sucre, 02 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
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- Alega como fundamento de forma que el tribunal de alzada vulneró el art
- Como argumento de fondo, alega errónea interpretación de los arts
- Asimismo denuncia que el tribunal ad quem violó los arts
- También denuncia la violación de los incisos d) y e) del art
- Luego denuncia la violación de los arts
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- Alega también que el tribunal de alzada interpretó erróneamente el art
- Acusa la infracción de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y del D
- Concluye solicitando a la Excma
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos ambos recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- La relación laboral en la presente causa -a juicio de los jueces de instancia- se
- Ahora bien, otro aspecto que fue incorrectamente analizado por los jueces de grado, es el
- Luego, no resulta evidente que el tribunal de alzada hubiera vulnerado los arts
- Finalmente no es evidente la vulneración de los arts
- En consecuencia por lo fundamentado precedentemente y habiendo este tribunal ingresado a considerar los aspectos
- En reclamo sobre la vulneración de Ley de 9 de noviembre de 1940 y del
- Finalmente sobre las horas extras reclamadas, es menester dejar establecido que los argumentos esgrimidos en
- Por todo lo relacionado, al ser evidentes parcialmente las infracciones en que incurrió el tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Conclusión de la relación laboral: 22 de mayo de 2004
- Sin costas y sin multa al tribunal de alzada, por ser excusable el error en
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Para resolución conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Teofilo Tarquino Mujica
- Sucre, 02 de febrero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
