Ahora bien, como la resolución de grado no le fue favorable a la parte demandada,
Ahora bien, como la resolución de grado no le fue favorable a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 219 del Cód. Pdto. Civ., formuló dentro del plazo legal recurso de apelación con los agravios contenidos en el memorial de fs. 13.805, reclamando que: no se ha considerado la certificación del SIN, que las facturas emitidas por el propio Contador acreditan que el actor vendía sus servicios, el horario de trabajo, la confesión provocada y que en el supuesto no admitido de otorgarse beneficios sociales, el monto de Bs. 5.320, habría sido cancelado por dos quinquenios, significando que se le adeudaría únicamente 7 años y no por la totalidad como equivocadamente lo hizo el Juez de primer grado. Es sobre la base de estos agravios y en el marco de lo establecido por el art. 236 del procedimiento civil que debió el Tribunal de apelación en la revisión ex novo de las pruebas resolver el litigio, aplicando el principio de legalidad en consideración con los principios de coherencia y de congruencia que se exige en toda resolución a ser emitida por un Tribunal competente, y que, por los fundamentos expuestos en el fallo de segunda instancia, debió darse aplicación a la disposición legal contenida en el art. 237 inc. 3) del mencionado cuerpo normativo; pues lo contrario, importaría para el actor -que pretende el reconocimiento de sus derechos sociales- exponerlo a una completa indefensión, vulnerando su derecho a la defensa, pero sobretodo, afectando su derecho recursivo, componentes todos éstos que inciden en el derecho a una tutela judicial efectiva que tiene todo litigante que acude ante los Tribunales ordinarios en busca de una respuesta oportuna, sin importar que esta sea positiva o negativa, pero que satisfaga su sed de justicia
- AUTO SUPREMO Nº 63 - Social Sucre, 16 de marzo de 2010
- PARTES: Mateo Jorge Vlahovic Pereira c/ Supermercado Gran Central Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de nulidad (fs
- Concluye solicitando que al haberse conculcado el pago de sus beneficios sociales estipulados en el
- CONSIDERANDO II: Que, es imperioso dejar establecido que por mandato expreso del art
- Que realizada la consideración previa de la revisión exhaustiva de los antecedentes del proceso se
- Que, el Tribunal de alzada con la facultad fiscalizadora que le faculta el art
- Ahora bien, como la resolución de grado no le fue favorable a la parte demandada,
- Que, sin ingresar a considerar los argumentos del recurso de nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
