Auto Supremo AS/0063/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2010

Fecha: 16-Mar-2010

Ahora bien, como la resolución de grado no le fue favorable a la parte demandada,


Ahora bien, como la resolución de grado no le fue favorable a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 219 del Cód. Pdto. Civ., formuló dentro del plazo legal recurso de apelación con los agravios contenidos en el memorial de fs. 13.805, reclamando que: no se ha considerado la certificación del SIN, que las facturas emitidas por el propio Contador acreditan que el actor vendía sus servicios, el horario de trabajo, la confesión provocada y que en el supuesto no admitido de otorgarse beneficios sociales, el monto de Bs. 5.320, habría sido cancelado por dos quinquenios, significando que se le adeudaría únicamente 7 años y no por la totalidad como equivocadamente lo hizo el Juez de primer grado. Es sobre la base de estos agravios y en el marco de lo establecido por el art. 236 del procedimiento civil que debió el Tribunal de apelación en la revisión ex novo de las pruebas resolver el litigio, aplicando el principio de legalidad en consideración con los principios de coherencia y de congruencia que se exige en toda resolución a ser emitida por un Tribunal competente, y que, por los fundamentos expuestos en el fallo de segunda instancia, debió darse aplicación a la disposición legal contenida en el art. 237 inc. 3) del mencionado cuerpo normativo; pues lo contrario, importaría para el actor -que pretende el reconocimiento de sus derechos sociales- exponerlo a una completa indefensión, vulnerando su derecho a la defensa, pero sobretodo, afectando su derecho recursivo, componentes todos éstos que inciden en el derecho a una tutela judicial efectiva que tiene todo litigante que acude ante los Tribunales ordinarios en busca de una respuesta oportuna, sin importar que esta sea positiva o negativa, pero que satisfaga su sed de justicia