Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de nulidad (fs
Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de nulidad (fs. 13.821-13.824), expresando de que el Tribunal de alzada emitió una resolución en franco desconocimiento del art. 152 incisos 2) y 7) de la L.O.J., ya que el Juez que conoció la causa es competente para conocer de su demanda porque se encuentra demostrado en autos que hubo relación laboral y no de tipo civil (art. 732 del Cód. Civ.); asimismo expresa que la certificación de fs. 13.798 carece de valor probatorio que no puede superar a la normativa laboral para negar los beneficios sociales en contra del principio in dubio pro operario, resultando ingenuo el fundamento en sentido de aseverar que el actor prestó su servicio profesional de contador pagando los impuestos mensuales de la empresa que lo contrató y que el hecho de haberse emitido facturas no significa que no hubo relación de trabajo continuo por más de dieciocho años con las características que prevé el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 conforme lo reconoció el Juez de instancia; también reclama sobre el pago del derecho a la prima aduciendo que la resolución de alzada contradice lo dispuesto por el art. 1º del D.S. Nº 1906 de 26 de enero de 1950, arguye la inaplicabilidad del derecho de aguinaldo protegido por la Ley de 18 de diciembre de 1944
- AUTO SUPREMO Nº 63 - Social Sucre, 16 de marzo de 2010
- PARTES: Mateo Jorge Vlahovic Pereira c/ Supermercado Gran Central Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de nulidad (fs
- Concluye solicitando que al haberse conculcado el pago de sus beneficios sociales estipulados en el
- CONSIDERANDO II: Que, es imperioso dejar establecido que por mandato expreso del art
- Que realizada la consideración previa de la revisión exhaustiva de los antecedentes del proceso se
- Que, el Tribunal de alzada con la facultad fiscalizadora que le faculta el art
- Ahora bien, como la resolución de grado no le fue favorable a la parte demandada,
- Que, sin ingresar a considerar los argumentos del recurso de nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
