Auto Supremo AS/0063/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2010

Fecha: 16-Mar-2010

CONSIDERANDO II: Que, es imperioso dejar establecido que por mandato expreso del art


CONSIDERANDO II: Que, es imperioso dejar establecido que por mandato expreso del art. 15 de la L.O.J., los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio si los jueces y funcionarios inferiores observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; asimismo por imperio de los arts. 90-I y 252 del Cód. Pdto. Civ., las normas procesales son consideradas de orden público y de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley y que en ese marco el Tribunal de casación tiene el deber de anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público