Que, el Tribunal de alzada con la facultad fiscalizadora que le faculta el art
Que, el Tribunal de alzada con la facultad fiscalizadora que le faculta el art. 15 de la L.O.J., al determinar la nulidad de obrados, ciertamente excedió en sus límites, por cuanto, en primer lugar debe tenerse presente que la parte demandada a tiempo de contestar la demanda no acusó la falta de competencia en la forma que determinan los arts. 127 y siguientes del Cód. Proc. Trab., es decir, no opuso la excepción de incompetencia, sino que se limitó a contestar la demanda expresando que el actor fue el contador del supermercado quien abusó de su inexperiencia, porque prestó servicios una sola vez al mes para el pago de los impuestos, no asiste al lugar y realiza su trabajo en sus propias oficinas lo cual no genera una relación de trabajo continuo, fundando su respuesta en lo dispuesto por los arts. 46 y 47 de la L.G.T. y 35 de su D.R., por lo que no puede el actor ser considerado como trabajador porque se trata de una prestación de servicios accidental. Luego se advierte que el presente proceso ha seguido su curso normal hasta la dictación de la sentencia, asumiendo el Juez a quo competencia para el conocimiento del caso litigioso en el marco de lo previsto por los arts. 42 y siguientes del adjetivo laboral, porque entendió que debía resolver una cuestión contenciosa que a simple vista no se encontraba totalmente esclarecida, es decir, determinar con absoluta certeza si entre el actor y la parte demandada, existió o no relación de dependencia laboral que origine el pago de derechos sociales; por cuya razón se dictó la sentencia de 28 de junio de 2003 cursante a fs. 13.801-13.803
- AUTO SUPREMO Nº 63 - Social Sucre, 16 de marzo de 2010
- PARTES: Mateo Jorge Vlahovic Pereira c/ Supermercado Gran Central Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de nulidad (fs
- Concluye solicitando que al haberse conculcado el pago de sus beneficios sociales estipulados en el
- CONSIDERANDO II: Que, es imperioso dejar establecido que por mandato expreso del art
- Que realizada la consideración previa de la revisión exhaustiva de los antecedentes del proceso se
- Que, el Tribunal de alzada con la facultad fiscalizadora que le faculta el art
- Ahora bien, como la resolución de grado no le fue favorable a la parte demandada,
- Que, sin ingresar a considerar los argumentos del recurso de nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
