Que, sin ingresar a considerar los argumentos del recurso de nulidad de fs
Que, sin ingresar a considerar los argumentos del recurso de nulidad de fs. 13.821-13.824, que dicho sea de paso pretende incongruentemente la casación del auto de vista y la ejecutoria de la sentencia con el consiguiente reconocimiento de los derechos sociales -pese a no haberse formulado el recurso en el fondo-, éste Tribunal encuentra que los Vocales de la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al disponer la nulidad de obrados por falta de competencia del Juez Laboral, evitaron deliberadamente ingresar a considerar los agravios contenidos en el recurso de apelación de fs. 13.805, decisión que excedió la facultad prevista en el art. 15 de la L.O.J., razón por la cual, no es posible ingresar a conocer el fondo de la causa, debiendo restablecerse el debido proceso
- AUTO SUPREMO Nº 63 - Social Sucre, 16 de marzo de 2010
- PARTES: Mateo Jorge Vlahovic Pereira c/ Supermercado Gran Central Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de nulidad (fs
- Concluye solicitando que al haberse conculcado el pago de sus beneficios sociales estipulados en el
- CONSIDERANDO II: Que, es imperioso dejar establecido que por mandato expreso del art
- Que realizada la consideración previa de la revisión exhaustiva de los antecedentes del proceso se
- Que, el Tribunal de alzada con la facultad fiscalizadora que le faculta el art
- Ahora bien, como la resolución de grado no le fue favorable a la parte demandada,
- Que, sin ingresar a considerar los argumentos del recurso de nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
