CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 13.821-13.824, interpuesto por Mateo Jorge Vlahovic Pereira, contra el auto de vista Nº 299/2005 de 11 de noviembre de 2005 (fs. 13.816-13.817), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social que sigue el recurrente contra el Supermercado Gran Central Ltda., la respuesta de fs. 13.826-13.827, el auto que concede el recurso de fs. 13.827 vta., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 28 de junio de 2003 (fs. 13.801-13.803), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-4 vta., ordenando que el representante del Supermercado Gran Central Ltda., cancele a favor del demandante la suma de Bs. 9.699,77, por concepto de beneficios sociales consistentes en indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, menos lo pagado a cuenta; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 63 - Social Sucre, 16 de marzo de 2010
- PARTES: Mateo Jorge Vlahovic Pereira c/ Supermercado Gran Central Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de nulidad (fs
- Concluye solicitando que al haberse conculcado el pago de sus beneficios sociales estipulados en el
- CONSIDERANDO II: Que, es imperioso dejar establecido que por mandato expreso del art
- Que realizada la consideración previa de la revisión exhaustiva de los antecedentes del proceso se
- Que, el Tribunal de alzada con la facultad fiscalizadora que le faculta el art
- Ahora bien, como la resolución de grado no le fue favorable a la parte demandada,
- Que, sin ingresar a considerar los argumentos del recurso de nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
