POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) de los arts. 15 y 60 de la L.O.J., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., ANULA el auto de vista Nº 299/2005 de 11 de noviembre de 2005, cursante a fs. 13.916-13.817, para que el Tribunal de alzada, sin espera de turno y previo sorteo, emita nuevo auto de vista, observando lo fundamentado en el presente Auto Supremo
- AUTO SUPREMO Nº 63 - Social Sucre, 16 de marzo de 2010
- PARTES: Mateo Jorge Vlahovic Pereira c/ Supermercado Gran Central Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de nulidad (fs
- Concluye solicitando que al haberse conculcado el pago de sus beneficios sociales estipulados en el
- CONSIDERANDO II: Que, es imperioso dejar establecido que por mandato expreso del art
- Que realizada la consideración previa de la revisión exhaustiva de los antecedentes del proceso se
- Que, el Tribunal de alzada con la facultad fiscalizadora que le faculta el art
- Ahora bien, como la resolución de grado no le fue favorable a la parte demandada,
- Que, sin ingresar a considerar los argumentos del recurso de nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
