Concluye solicitando que al haberse conculcado el pago de sus beneficios sociales estipulados en el
Concluye solicitando que al haberse conculcado el pago de sus beneficios sociales estipulados en el art. 162 de la C.P.E., en el marco de la celeridad establecida en los arts. 16 del Texto Constitucional y 41, 12, 13 y 19 de la L.G.T., 8º del D.S. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, la Ley de 18 de diciembre de 1944 reglamentada por el D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944,el Tribunal Supremo, deliberando en el fondo, case el auto de vista, reponiendo los mismos y disponiendo la ejecutoria de la sentencia de grado por ser su estado, habida cuenta de la expresión de agravios de mi parte formulada y condenando en responsabilidad y multas de la ley al Tribunal ad quem, cuya resolución le priva de los beneficios sociales que por derecho le corresponden
- AUTO SUPREMO Nº 63 - Social Sucre, 16 de marzo de 2010
- PARTES: Mateo Jorge Vlahovic Pereira c/ Supermercado Gran Central Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de nulidad (fs
- Concluye solicitando que al haberse conculcado el pago de sus beneficios sociales estipulados en el
- CONSIDERANDO II: Que, es imperioso dejar establecido que por mandato expreso del art
- Que realizada la consideración previa de la revisión exhaustiva de los antecedentes del proceso se
- Que, el Tribunal de alzada con la facultad fiscalizadora que le faculta el art
- Ahora bien, como la resolución de grado no le fue favorable a la parte demandada,
- Que, sin ingresar a considerar los argumentos del recurso de nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
