Auto Supremo AS/0120/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2010

Fecha: 07-May-2010

Con relación a la errónea interpretación del art


Con relación a la errónea interpretación del art. 32 se tiene que, en el caso de Autos el Tribunal Ad quem con mejor criterio que el A quo a establecido la responsabilidad del daño o perjuicio del Sr. Zenón Escobar Vidal en la suma de Bs. 30.950,79 por no haber hecho efectivo los aportes del Municipio de Pojo a la AFP - Previsión -BBV en su oportunidad, quien como ex ejecutivo municipal debió velar la buena administración municipal, sin causar daño o perjuicio a la economía del Municipio de Pojo, por lo que la responsabilidad de este hecho se adecua al precepto establecido en el art. 32 de la Ley Nº. 1178, que prevé que "La entidad Estatal condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios a favor de entidades públicas o de terceros, repetirá el pago contra la autoridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción"; precisamente porque se trata de resguardar los intereses del Estado. No siendo válido los fundamentos que éste esgrime en su recurso con relación al art. 984 del Código Civil, puesto que este "Sólo procede en los casos de incumplimiento a una obligación o como emergencia de un hecho ilícito (arts. 344, 346 y 984 del Código Civil) A.S. Nº. 110 de 9 de julio de 1980 S.C.I."