Con relación a la errónea interpretación del art
Con relación a la errónea interpretación del art. 32 se tiene que, en el caso de Autos el Tribunal Ad quem con mejor criterio que el A quo a establecido la responsabilidad del daño o perjuicio del Sr. Zenón Escobar Vidal en la suma de Bs. 30.950,79 por no haber hecho efectivo los aportes del Municipio de Pojo a la AFP - Previsión -BBV en su oportunidad, quien como ex ejecutivo municipal debió velar la buena administración municipal, sin causar daño o perjuicio a la economía del Municipio de Pojo, por lo que la responsabilidad de este hecho se adecua al precepto establecido en el art. 32 de la Ley Nº. 1178, que prevé que "La entidad Estatal condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios a favor de entidades públicas o de terceros, repetirá el pago contra la autoridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción"; precisamente porque se trata de resguardar los intereses del Estado. No siendo válido los fundamentos que éste esgrime en su recurso con relación al art. 984 del Código Civil, puesto que este "Sólo procede en los casos de incumplimiento a una obligación o como emergencia de un hecho ilícito (arts. 344, 346 y 984 del Código Civil) A.S. Nº. 110 de 9 de julio de 1980 S.C.I."
- CONSIDERANDOI: La resolución de segundo grado confirma la Sentencia de fs
- El recurso deducido se fundamenta en los siguientes aspectos
- El recurrente concluye solicitando que el Tribunal Supremo anule obrados por falta de personería de
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a resolver el recurso de casación en el fondo, en el
- Que en la especie, la demanda principal de fs
- La Sentencia de primer grado, si bien declara probada en parte la demanda principal e
- De la apelación interpuesta contra dicha Sentencia por Zenón Escobar Vidal de fs
- CONSIDERANDOIII: Que, esta acción de repetición de pago demandada en la litis, tiene como presupuesto
- Con relación a la errónea interpretación del art
- Con relación al punto 1 del recurso, la errónea interpretación del art
- Que, el caso en exámen tiene como fuente un hecho dañoso causado por el demandado,
- Consecuentemente, no siendo ciertas las infracciones de las normas legales citadas por el recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 1/2010
