Auto Supremo AS/0120/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2010

Fecha: 07-May-2010

Que, el caso en exámen tiene como fuente un hecho dañoso causado por el demandado,


Que, el caso en exámen tiene como fuente un hecho dañoso causado por el demandado, responsable de este hecho al tenor del art. 32 de la Ley Nº. 1178 (Ley de Administración y Control Gubernamentales), que si bien la administración municipal, con recursos propios realizo el pago a quien correspondía (AFP Previsión BBV) sin ser el verdadero deudor de la obligación, ello nos ubica que el pago sin causa, contemplado en el art. 32 de la Ley 1178, el perjudicado como en el caso de litis el Municipio de Pojo puede ejercer la correspondiente acción de repetición para recobrar lo que le es debido; por lo que el recurrente no puede hacer menos que doblar el monto a quien se le causo daño y perjuicio que sin ser el verdadero deudor ha cancelado esos montos, ya que el Municipio de Pojo no puede cargar con la acción u omisión del verdadero deudor