Que, el caso en exámen tiene como fuente un hecho dañoso causado por el demandado,
Que, el caso en exámen tiene como fuente un hecho dañoso causado por el demandado, responsable de este hecho al tenor del art. 32 de la Ley Nº. 1178 (Ley de Administración y Control Gubernamentales), que si bien la administración municipal, con recursos propios realizo el pago a quien correspondía (AFP Previsión BBV) sin ser el verdadero deudor de la obligación, ello nos ubica que el pago sin causa, contemplado en el art. 32 de la Ley 1178, el perjudicado como en el caso de litis el Municipio de Pojo puede ejercer la correspondiente acción de repetición para recobrar lo que le es debido; por lo que el recurrente no puede hacer menos que doblar el monto a quien se le causo daño y perjuicio que sin ser el verdadero deudor ha cancelado esos montos, ya que el Municipio de Pojo no puede cargar con la acción u omisión del verdadero deudor
- CONSIDERANDOI: La resolución de segundo grado confirma la Sentencia de fs
- El recurso deducido se fundamenta en los siguientes aspectos
- El recurrente concluye solicitando que el Tribunal Supremo anule obrados por falta de personería de
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a resolver el recurso de casación en el fondo, en el
- Que en la especie, la demanda principal de fs
- La Sentencia de primer grado, si bien declara probada en parte la demanda principal e
- De la apelación interpuesta contra dicha Sentencia por Zenón Escobar Vidal de fs
- CONSIDERANDOIII: Que, esta acción de repetición de pago demandada en la litis, tiene como presupuesto
- Con relación a la errónea interpretación del art
- Con relación al punto 1 del recurso, la errónea interpretación del art
- Que, el caso en exámen tiene como fuente un hecho dañoso causado por el demandado,
- Consecuentemente, no siendo ciertas las infracciones de las normas legales citadas por el recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 1/2010
