CONSIDERANDO II: Que, ingresando a resolver el recurso de casación en el fondo, en el
CONSIDERANDO II: Que, ingresando a resolver el recurso de casación en el fondo, en el que el recurrente acusa que ha existido errónea interpretación del art. 57 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 12 de la Ley de Municipalidades, referente a la legitimidad de la representación del Municipio de Pojo, pues se pretende amparar la decisión de legitimar la concurrencia del Concejo Municipal en el art. 12 num. 16) de la Ley de Municipalidades. Por otra parte la errónea interpretación del art. 32 de la Ley Nº. 1178 sostiene que el Auto de Vista interpreta que la acción de repetición es una forma mecánica de recuperar los dineros pagados sobre la persona que ha sido demandada
- CONSIDERANDOI: La resolución de segundo grado confirma la Sentencia de fs
- El recurso deducido se fundamenta en los siguientes aspectos
- El recurrente concluye solicitando que el Tribunal Supremo anule obrados por falta de personería de
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a resolver el recurso de casación en el fondo, en el
- Que en la especie, la demanda principal de fs
- La Sentencia de primer grado, si bien declara probada en parte la demanda principal e
- De la apelación interpuesta contra dicha Sentencia por Zenón Escobar Vidal de fs
- CONSIDERANDOIII: Que, esta acción de repetición de pago demandada en la litis, tiene como presupuesto
- Con relación a la errónea interpretación del art
- Con relación al punto 1 del recurso, la errónea interpretación del art
- Que, el caso en exámen tiene como fuente un hecho dañoso causado por el demandado,
- Consecuentemente, no siendo ciertas las infracciones de las normas legales citadas por el recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 1/2010
