Auto Supremo AS/0120/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2010

Fecha: 07-May-2010

El recurrente concluye solicitando que el Tribunal Supremo anule obrados por falta de personería de


2. Errónea interpretación del art. 32 de la Ley Nº. 1178

El recurrente concluye solicitando que el Tribunal Supremo anule obrados por falta de personería de los supuestos representantes del Municipio de Pojo o alternativamente case el Auto de Vista impugnado por no adecuarse al art. 32 de la Ley 1178 y 984 del Código Civil