Que en la especie, la demanda principal de fs
Que en la especie, la demanda principal de fs. 15 a 16 vlta. tiene como pretensión o jus petendi la repetición de pago, corrido en traslado, el demandado plantea la excepción de impersonería, incompetencia, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda de fs. 54 a 56, la misma que mediante Auto es rechazada a fs. 104 vlta., posteriormente contesta la demanda y formula excepciones perentorias reiterando las planteadas con anterioridad, concluye formulando la reconvención por daños y perjuicios ocasionados por los demandantes
- CONSIDERANDOI: La resolución de segundo grado confirma la Sentencia de fs
- El recurso deducido se fundamenta en los siguientes aspectos
- El recurrente concluye solicitando que el Tribunal Supremo anule obrados por falta de personería de
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a resolver el recurso de casación en el fondo, en el
- Que en la especie, la demanda principal de fs
- La Sentencia de primer grado, si bien declara probada en parte la demanda principal e
- De la apelación interpuesta contra dicha Sentencia por Zenón Escobar Vidal de fs
- CONSIDERANDOIII: Que, esta acción de repetición de pago demandada en la litis, tiene como presupuesto
- Con relación a la errónea interpretación del art
- Con relación al punto 1 del recurso, la errónea interpretación del art
- Que, el caso en exámen tiene como fuente un hecho dañoso causado por el demandado,
- Consecuentemente, no siendo ciertas las infracciones de las normas legales citadas por el recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 1/2010
