De la apelación interpuesta contra dicha Sentencia por Zenón Escobar Vidal de fs
De la apelación interpuesta contra dicha Sentencia por Zenón Escobar Vidal de fs. 321 a 325, el Tribunal Ad quem resuelve mediante Auto de Vista de fs. 395 a 396 confirmando la Sentencia de primera instancia, disponiendo que el demandado Zenón Escobar Vidal pague a favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Pojo la suma de Bs. 30.950,79.- más intereses legales corridos desde la notificación con la Sentencia, sin costas. Determinación que basó su decisión en el referido art. 32 de la Ley Nº. 1178
- CONSIDERANDOI: La resolución de segundo grado confirma la Sentencia de fs
- El recurso deducido se fundamenta en los siguientes aspectos
- El recurrente concluye solicitando que el Tribunal Supremo anule obrados por falta de personería de
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a resolver el recurso de casación en el fondo, en el
- Que en la especie, la demanda principal de fs
- La Sentencia de primer grado, si bien declara probada en parte la demanda principal e
- De la apelación interpuesta contra dicha Sentencia por Zenón Escobar Vidal de fs
- CONSIDERANDOIII: Que, esta acción de repetición de pago demandada en la litis, tiene como presupuesto
- Con relación a la errónea interpretación del art
- Con relación al punto 1 del recurso, la errónea interpretación del art
- Que, el caso en exámen tiene como fuente un hecho dañoso causado por el demandado,
- Consecuentemente, no siendo ciertas las infracciones de las normas legales citadas por el recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 1/2010
