Auto Supremo AS/0120/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2010

Fecha: 07-May-2010

Consecuentemente, no siendo ciertas las infracciones de las normas legales citadas por el recurrente, corresponde


Consecuentemente, no siendo ciertas las infracciones de las normas legales citadas por el recurrente, corresponde a este Tribunal la aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil