CONSIDERANDOI: La resolución de segundo grado confirma la Sentencia de fs
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 120 Sucre, 07 de mayo de 2010
Expediente: Nº 29-06-S
Partes: José Rosailes Zelada Hervas c/ Zenón Escobar Vidal
Distrito: Cochabamba
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
VISTOS: El recurso de casación de fs. 397 a 399 vlta., interpuesto por Zenón Escobar Vidal contra el Auto de Vista de 1º. de marzo de 2006 de fs. 395 a 396, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre repetición de pago seguido por José Rosailes Zelada Hervas y Luciano Calizaya León el recurrente, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y
CONSIDERANDOI: La resolución de segundo grado confirma la Sentencia de fs. 313 a 319 que declara probada en parte la demanda principal de fs. 15 e improbada la acción reconvencional de fs. 59 vlta., así como las excepciones perentorias opuestas por el demandado previstos en los incs. 1, 2, y 4 del art. 336 del Código Civil, con costas y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. Notificado con el Auto de Vista el recurrente presenta recurso de casación en el fondo
Auto Supremo: Nº 120 Sucre, 07 de mayo de 2010
Expediente: Nº 29-06-S
Partes: José Rosailes Zelada Hervas c/ Zenón Escobar Vidal
Distrito: Cochabamba
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
VISTOS: El recurso de casación de fs. 397 a 399 vlta., interpuesto por Zenón Escobar Vidal contra el Auto de Vista de 1º. de marzo de 2006 de fs. 395 a 396, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre repetición de pago seguido por José Rosailes Zelada Hervas y Luciano Calizaya León el recurrente, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y
CONSIDERANDOI: La resolución de segundo grado confirma la Sentencia de fs. 313 a 319 que declara probada en parte la demanda principal de fs. 15 e improbada la acción reconvencional de fs. 59 vlta., así como las excepciones perentorias opuestas por el demandado previstos en los incs. 1, 2, y 4 del art. 336 del Código Civil, con costas y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. Notificado con el Auto de Vista el recurrente presenta recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDOI: La resolución de segundo grado confirma la Sentencia de fs
- El recurso deducido se fundamenta en los siguientes aspectos
- El recurrente concluye solicitando que el Tribunal Supremo anule obrados por falta de personería de
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a resolver el recurso de casación en el fondo, en el
- Que en la especie, la demanda principal de fs
- La Sentencia de primer grado, si bien declara probada en parte la demanda principal e
- De la apelación interpuesta contra dicha Sentencia por Zenón Escobar Vidal de fs
- CONSIDERANDOIII: Que, esta acción de repetición de pago demandada en la litis, tiene como presupuesto
- Con relación a la errónea interpretación del art
- Con relación al punto 1 del recurso, la errónea interpretación del art
- Que, el caso en exámen tiene como fuente un hecho dañoso causado por el demandado,
- Consecuentemente, no siendo ciertas las infracciones de las normas legales citadas por el recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 1/2010
