Con relación al punto 1 del recurso, la errónea interpretación del art
Con relación al punto 1 del recurso, la errónea interpretación del art. 57 del Código de Procedimiento Civil, sobre la ilegitimidad de la personería que se arguye de los demandantes, para conocer y decidir la acción de repetición contenida en la demanda de fs. 15 a 16 vlta., se tiene que es in-atendible en este estado del proceso por cuanto la excepción opuesta a fs. 22 fue resuelta mediante auto de fs. 104 vlta. que rechazó las excepciones opuestas por el demandado y que fue confirmada por Auto de Vista de fs. 395 a 396, misma que cobró estado, por lo que resultaría irrevisable en casación, además resulta inviable responder esta acusación pues no se encuentra dentro de las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo previstas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, resulta por tanto improcedente la denuncia formulada en relación a este artículo
- CONSIDERANDOI: La resolución de segundo grado confirma la Sentencia de fs
- El recurso deducido se fundamenta en los siguientes aspectos
- El recurrente concluye solicitando que el Tribunal Supremo anule obrados por falta de personería de
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a resolver el recurso de casación en el fondo, en el
- Que en la especie, la demanda principal de fs
- La Sentencia de primer grado, si bien declara probada en parte la demanda principal e
- De la apelación interpuesta contra dicha Sentencia por Zenón Escobar Vidal de fs
- CONSIDERANDOIII: Que, esta acción de repetición de pago demandada en la litis, tiene como presupuesto
- Con relación a la errónea interpretación del art
- Con relación al punto 1 del recurso, la errónea interpretación del art
- Que, el caso en exámen tiene como fuente un hecho dañoso causado por el demandado,
- Consecuentemente, no siendo ciertas las infracciones de las normas legales citadas por el recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 1/2010
