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2.- El 2 de julio de 1991 el Banco del Estado suscribió un contrato con ALUBOL S.A., protocolizado el 17 de julio de 1991, mediante escritura pública número 107, de fojas 29 a 44 vlta., en virtud al cual, y en mérito a la Resolución número 15/91 de 8 de marzo de 1991 expedida por la comisión Interinstitucional creada por D.S. número 22194 de 17 de mayo de 1989, acordaron consolidar en forma definitiva todas las obligaciones de ALUBOL S.A. emergentes de la escritura pública número 177/78 a favor del Banco del Estado. Respecto a la deuda emergente de las operaciones con los Bancos locales Banco Boliviano Americano S.A., al Banco de Financiamiento Industrial S.A., al Banco de Inversión Boliviano S.A., al Banco de Cochabamba S.A., y al Banco de Crédito Oruro S.A., se estableció la existencia de un saldo de $us. 205.602, 92, resultante de la recompra que de $us. 934.558, 89 que el Gobierno Boliviano habría comprado; saldo que ALUBOL se comprometió pagar directamente al Banco del Estado en el plazo de diez años; establecieron también la existencia de un saldo de $us. 531.680, 35 que ALUBOL pagaría al Banco Central de Bolivia mediante la entrega de títulos valores
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 352 a 359 vlta
- Contra esa resolución de alzada la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, Rosario Manzaneda de Antezana, en representación del Banco de Crédito Oruro S
- Manifestó que, por el préstamo otorgado por el Banco del Estado, el Banco de Crédito
- Señaló que, mediante escritura pública Nº 107/91 de 17 de junio de 1991 el Banco
- Acusó que el Tribunal Ad quem no tomo en cuenta esos antecedentes y que aplicó
- Denunció la violación de los Art
- Manifestó que el Banco del Estado reconoció haber recibido el pago de $us
- Finalmente señaló que, los Tribunales de Instancia computaron el plazo de la prescripción desde el
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe
- El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
- Si bien la norma autoriza la posibilidad de interponer el recurso de casación en la
- En el recurso que se analiza, la parte recurrente, interpuso recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto en función a las
- Que, el Art
- Que, la renuncia de la prescripción, prevista por el Art
- Bajo esta premisa legal y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados,
- El Banco Boliviano Americano S
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- El actor considera que, el Banco del Estado se constituyó como único acreedor de ALUBOL
- Que las operaciones de pago y débito cuyos montos pretende le sean devueltos al actor
- Por lo expuesto, al no ser evidente la infracción de las normas acusadas por la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
