Auto Supremo AS/0156/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2010

Fecha: 24-May-2010

2


2.- El 2 de julio de 1991 el Banco del Estado suscribió un contrato con ALUBOL S.A., protocolizado el 17 de julio de 1991, mediante escritura pública número 107, de fojas 29 a 44 vlta., en virtud al cual, y en mérito a la Resolución número 15/91 de 8 de marzo de 1991 expedida por la comisión Interinstitucional creada por D.S. número 22194 de 17 de mayo de 1989, acordaron consolidar en forma definitiva todas las obligaciones de ALUBOL S.A. emergentes de la escritura pública número 177/78 a favor del Banco del Estado. Respecto a la deuda emergente de las operaciones con los Bancos locales Banco Boliviano Americano S.A., al Banco de Financiamiento Industrial S.A., al Banco de Inversión Boliviano S.A., al Banco de Cochabamba S.A., y al Banco de Crédito Oruro S.A., se estableció la existencia de un saldo de $us. 205.602, 92, resultante de la recompra que de $us. 934.558, 89 que el Gobierno Boliviano habría comprado; saldo que ALUBOL se comprometió pagar directamente al Banco del Estado en el plazo de diez años; establecieron también la existencia de un saldo de $us. 531.680, 35 que ALUBOL pagaría al Banco Central de Bolivia mediante la entrega de títulos valores