En el recurso que se analiza, la parte recurrente, interpuso recurso de casación en la
En el recurso que se analiza, la parte recurrente, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, empero, no discernió cuales los motivos de su impugnación que corresponden al recurso de nulidad y cuales los que corresponden al recurso de casación. En efecto, la recurrente no discernió los motivos que en su criterio constituyen errores in procedendo de aquellos que constituirían errores in judicando, habiendo orientado su recurso sólo a la impugnación de fondo y no de forma. En ese sentido, si bien acusó la infracción de los Arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo dicha impugnación fue formulada conjuntamente a aquella referida a la violación del Art. 1505 del Código Civil. Finalmente en su petición, la parte recurrente únicamente impetró se case el Auto de Vista recurrido, omitiendo precisar su solicitud respecto al recurso de nulidad que dice interponer, deficiente planteamiento que motiva la improcedencia del recurso de casación en la forma
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 352 a 359 vlta
- Contra esa resolución de alzada la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, Rosario Manzaneda de Antezana, en representación del Banco de Crédito Oruro S
- Manifestó que, por el préstamo otorgado por el Banco del Estado, el Banco de Crédito
- Señaló que, mediante escritura pública Nº 107/91 de 17 de junio de 1991 el Banco
- Acusó que el Tribunal Ad quem no tomo en cuenta esos antecedentes y que aplicó
- Denunció la violación de los Art
- Manifestó que el Banco del Estado reconoció haber recibido el pago de $us
- Finalmente señaló que, los Tribunales de Instancia computaron el plazo de la prescripción desde el
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe
- El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
- Si bien la norma autoriza la posibilidad de interponer el recurso de casación en la
- En el recurso que se analiza, la parte recurrente, interpuso recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto en función a las
- Que, el Art
- Que, la renuncia de la prescripción, prevista por el Art
- Bajo esta premisa legal y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados,
- El Banco Boliviano Americano S
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- El actor considera que, el Banco del Estado se constituyó como único acreedor de ALUBOL
- Que las operaciones de pago y débito cuyos montos pretende le sean devueltos al actor
- Por lo expuesto, al no ser evidente la infracción de las normas acusadas por la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
