Bajo esta premisa legal y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados,
Bajo esta premisa legal y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se arriba alas siguientes conclusiones:
1.- El 28 de julio de 1978, el Banco del Estado suscribió un contrato, que fue protocolizado mediante escritura pública número 177/78 el 16 de agosto de 1978, por el cual avaló a la firma industrial Aluminio Boliviano S.A. "ALUBOL S.A.", hasta la suma de $us. 2.100.000.-, así como por los respectivos intereses que devengaren, para el financiamiento que hicieron a favor de ALUBOL S.A. los Bancos Unión Comerce Bank, Royal Bank Of Canadá, American Security Bank y Trust Co., y Atlantic International Bank Ltda.., bajo el contrato de préstamo que habrían suscrito el 14 de abril de de 1978, financiamiento que el Banco del Estado prestó al Banco Boliviano Americano S.A., al Banco de Financiamiento Industrial S.A., al Banco de Inversión Boliviano S.A., al Banco de Cochabamba S.A., y al Banco de Crédito Oruro S.A., quienes, a su vez, otorgaron en calidad de préstamo distintas sumas de dinero a favor del prestatario o beneficiario "ALUBOL S.A."
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 352 a 359 vlta
- Contra esa resolución de alzada la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, Rosario Manzaneda de Antezana, en representación del Banco de Crédito Oruro S
- Manifestó que, por el préstamo otorgado por el Banco del Estado, el Banco de Crédito
- Señaló que, mediante escritura pública Nº 107/91 de 17 de junio de 1991 el Banco
- Acusó que el Tribunal Ad quem no tomo en cuenta esos antecedentes y que aplicó
- Denunció la violación de los Art
- Manifestó que el Banco del Estado reconoció haber recibido el pago de $us
- Finalmente señaló que, los Tribunales de Instancia computaron el plazo de la prescripción desde el
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe
- El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
- Si bien la norma autoriza la posibilidad de interponer el recurso de casación en la
- En el recurso que se analiza, la parte recurrente, interpuso recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto en función a las
- Que, el Art
- Que, la renuncia de la prescripción, prevista por el Art
- Bajo esta premisa legal y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados,
- El Banco Boliviano Americano S
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- El actor considera que, el Banco del Estado se constituyó como único acreedor de ALUBOL
- Que las operaciones de pago y débito cuyos montos pretende le sean devueltos al actor
- Por lo expuesto, al no ser evidente la infracción de las normas acusadas por la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
