Auto Supremo AS/0156/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2010

Fecha: 24-May-2010

Bajo esta premisa legal y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados,


Bajo esta premisa legal y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se arriba alas siguientes conclusiones:

1.- El 28 de julio de 1978, el Banco del Estado suscribió un contrato, que fue protocolizado mediante escritura pública número 177/78 el 16 de agosto de 1978, por el cual avaló a la firma industrial Aluminio Boliviano S.A. "ALUBOL S.A.", hasta la suma de $us. 2.100.000.-, así como por los respectivos intereses que devengaren, para el financiamiento que hicieron a favor de ALUBOL S.A. los Bancos Unión Comerce Bank, Royal Bank Of Canadá, American Security Bank y Trust Co., y Atlantic International Bank Ltda.., bajo el contrato de préstamo que habrían suscrito el 14 de abril de de 1978, financiamiento que el Banco del Estado prestó al Banco Boliviano Americano S.A., al Banco de Financiamiento Industrial S.A., al Banco de Inversión Boliviano S.A., al Banco de Cochabamba S.A., y al Banco de Crédito Oruro S.A., quienes, a su vez, otorgaron en calidad de préstamo distintas sumas de dinero a favor del prestatario o beneficiario "ALUBOL S.A."