VISTOS: El recurso de casación de fojas 352 a 359 vlta
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 156 Sucre, 24 de mayo de 2010
Expediente: 2-07-S
Partes: Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación c/ Banco del Estado en Liquidación
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 352 a 359 vlta., interpuesto por Rosario Manzaneda de Antezana, en representación legal del Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación, contra el Auto de Vista de fojas 335 a 336 vlta., pronunciado el 28 de octubre de 2006 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario, sobre incumplimiento de contrato y devolución de dineros, seguido por la parte recurrente contra el Banco del Estado en Liquidación, representado por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, la contestación de fojas 366 a 369 vlta., la concesión de fojas 370, el dictamen de fojas 373 a 375, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia de fojas 254 a 258, emitida el 14 de diciembre de 2001 por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que declaró improbada la demanda de fojas 56 a 60 interpuesta por el Banco de Crédito Oruro S.A. en liquidación y probada la excepción de prescripción opuesta a fojas 100 a 103. Con costas
Auto Supremo: Nº 156 Sucre, 24 de mayo de 2010
Expediente: 2-07-S
Partes: Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación c/ Banco del Estado en Liquidación
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 352 a 359 vlta., interpuesto por Rosario Manzaneda de Antezana, en representación legal del Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación, contra el Auto de Vista de fojas 335 a 336 vlta., pronunciado el 28 de octubre de 2006 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario, sobre incumplimiento de contrato y devolución de dineros, seguido por la parte recurrente contra el Banco del Estado en Liquidación, representado por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, la contestación de fojas 366 a 369 vlta., la concesión de fojas 370, el dictamen de fojas 373 a 375, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia de fojas 254 a 258, emitida el 14 de diciembre de 2001 por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que declaró improbada la demanda de fojas 56 a 60 interpuesta por el Banco de Crédito Oruro S.A. en liquidación y probada la excepción de prescripción opuesta a fojas 100 a 103. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 352 a 359 vlta
- Contra esa resolución de alzada la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, Rosario Manzaneda de Antezana, en representación del Banco de Crédito Oruro S
- Manifestó que, por el préstamo otorgado por el Banco del Estado, el Banco de Crédito
- Señaló que, mediante escritura pública Nº 107/91 de 17 de junio de 1991 el Banco
- Acusó que el Tribunal Ad quem no tomo en cuenta esos antecedentes y que aplicó
- Denunció la violación de los Art
- Manifestó que el Banco del Estado reconoció haber recibido el pago de $us
- Finalmente señaló que, los Tribunales de Instancia computaron el plazo de la prescripción desde el
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe
- El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
- Si bien la norma autoriza la posibilidad de interponer el recurso de casación en la
- En el recurso que se analiza, la parte recurrente, interpuso recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto en función a las
- Que, el Art
- Que, la renuncia de la prescripción, prevista por el Art
- Bajo esta premisa legal y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados,
- El Banco Boliviano Americano S
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- El actor considera que, el Banco del Estado se constituyó como único acreedor de ALUBOL
- Que las operaciones de pago y débito cuyos montos pretende le sean devueltos al actor
- Por lo expuesto, al no ser evidente la infracción de las normas acusadas por la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
