Denunció la violación de los Art
Denunció la violación de los Art. 1505 y 1506 del Código Civil y de los Art. 190 y 236 del Código Adjetivo de la materia, al respecto señaló que la Sentencia no cumple con el mandato del citado Art. 190 del Código de Procedimiento Civil y que el Auto de Vista ignoró totalmente las cartas cursante a fojas 144 a 145 de 21 de agosto de 1996; 143 de 4 de octubre de 1996, a través de las cuales el Banco del Estado se habría dirigido al Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación, comunicándole la intención de cobrarle el saldo adeudado de los $us. 300.000 que le fueron prestados para la acomodación al prestatario final ALUBOL S.A., razón por la cual considera un contrasentido que, el demandado, por una parte hubiera pretendido el pago del saldo adeudado, y por otro, oponga prescripción, señaló que esas cartas interrumpieron la prescripción conforme dispone los Art. 1305 concordante con el 1505 y 1506 del Código Civil
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 352 a 359 vlta
- Contra esa resolución de alzada la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, Rosario Manzaneda de Antezana, en representación del Banco de Crédito Oruro S
- Manifestó que, por el préstamo otorgado por el Banco del Estado, el Banco de Crédito
- Señaló que, mediante escritura pública Nº 107/91 de 17 de junio de 1991 el Banco
- Acusó que el Tribunal Ad quem no tomo en cuenta esos antecedentes y que aplicó
- Denunció la violación de los Art
- Manifestó que el Banco del Estado reconoció haber recibido el pago de $us
- Finalmente señaló que, los Tribunales de Instancia computaron el plazo de la prescripción desde el
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe
- El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
- Si bien la norma autoriza la posibilidad de interponer el recurso de casación en la
- En el recurso que se analiza, la parte recurrente, interpuso recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto en función a las
- Que, el Art
- Que, la renuncia de la prescripción, prevista por el Art
- Bajo esta premisa legal y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados,
- El Banco Boliviano Americano S
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- El actor considera que, el Banco del Estado se constituyó como único acreedor de ALUBOL
- Que las operaciones de pago y débito cuyos montos pretende le sean devueltos al actor
- Por lo expuesto, al no ser evidente la infracción de las normas acusadas por la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
