Auto Supremo AS/0156/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2010

Fecha: 24-May-2010

Que las operaciones de pago y débito cuyos montos pretende le sean devueltos al actor


Que las operaciones de pago y débito cuyos montos pretende le sean devueltos al actor fueron realizados el 20 de noviembre de 1980 por un monto de $us. 52.883,33, y el 3 de junio de de 1981 por $us 61.902,45, como se evidencia de las literales de fojas 27 y 28 de obrados. Consiguientemente el derecho a demandar la devolución de esos pagos, contando desde la fecha en que se efectuó el último de ellos, efectivamente prescribió conforme las resoluciones emitidas por los Tribunales de Instancia, sin que sea evidente que las cartas cursantes a fojas 143, 144 a 145 de obrados, de 4 de octubre de 1996 y 21 de agosto de 1996, respectivamente, hubieran interrumpido el plazo de la prescripción, pues como se ha señalado, el plazo de la prescripción sólo se interrumpe cuanto éste esta en curso, empero, no cuando el plazo de la prescripción ya operó, en cuyo caso correspondería hablar de renuncia de la prescripción, y no de interrupción, lo que resulta siendo impropio