Auto Supremo AS/0156/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2010

Fecha: 24-May-2010

Si bien la norma autoriza la posibilidad de interponer el recurso de casación en la


Si bien la norma autoriza la posibilidad de interponer el recurso de casación en la forma como en el fondo al mismo tiempo, empero, los motivos de uno u otro recurso deben ser precisados, diferenciados y expuestos en términos claros, concretos y precisos como exige el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, ellos no deben ser expuestos en forma indistinta, desconociendo la diferencia que existe entre uno y otro recurso. Por otra parte, cuando el recurrente interpone tanto el recurso de nulidad como el de casación, debe precisar en forma clara su petición, es decir debe exponer su pretensión recursiva en uno y otro sentido