Que, el Art
Que, el Art. 1492 del Código Civil, a tiempo de normar la prescripción de los derechos, establece que estos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. Tratándose de derechos patrimoniales, el plazo común de la prescripción previsto por el Art. 1507 del Código Civil, es de 5 años. Según determina el Art. 1493 del Código sustantivo, el plazo en que opera la prescripción comienza a correr desde el momento en que el derecho ha podido hacerse valer. Según prevé el artículo 1503 del igual Sustantivo, el término de la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificado a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente, así como por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor; empero, si la notificación se anula por falta de forma o se declara su falsedad, conforme determina el Art. 1504 del citado Código Civil, la interrupción resulta ineficaz. Por determinación del Art. 1505 del citado Código Civil, la prescripción se interrumpe también por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer, o por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 352 a 359 vlta
- Contra esa resolución de alzada la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, Rosario Manzaneda de Antezana, en representación del Banco de Crédito Oruro S
- Manifestó que, por el préstamo otorgado por el Banco del Estado, el Banco de Crédito
- Señaló que, mediante escritura pública Nº 107/91 de 17 de junio de 1991 el Banco
- Acusó que el Tribunal Ad quem no tomo en cuenta esos antecedentes y que aplicó
- Denunció la violación de los Art
- Manifestó que el Banco del Estado reconoció haber recibido el pago de $us
- Finalmente señaló que, los Tribunales de Instancia computaron el plazo de la prescripción desde el
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe
- El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
- Si bien la norma autoriza la posibilidad de interponer el recurso de casación en la
- En el recurso que se analiza, la parte recurrente, interpuso recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto en función a las
- Que, el Art
- Que, la renuncia de la prescripción, prevista por el Art
- Bajo esta premisa legal y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados,
- El Banco Boliviano Americano S
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- El actor considera que, el Banco del Estado se constituyó como único acreedor de ALUBOL
- Que las operaciones de pago y débito cuyos montos pretende le sean devueltos al actor
- Por lo expuesto, al no ser evidente la infracción de las normas acusadas por la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
