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2.- Ante recursos de apelación interpuestos por todos los procesados, dicha sentencia fue confirmada por el Auto de Vista mencionado en el rubro, lo cual dio origen al recurso que es caso de autos que, habiendo radicado el 18 de marzo de 2004 (fojas 721), se encuentra desde entonces sin pronunciamiento de la resolución final respectiva
- Partes: Ministerio Público c/ M.Á. Edgar Claros Urquidi y otros
- Delitos: Tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2003 por N
- CONSIDERANDO: que el caso de autos, tuvo inicio, sobre la base de Informe respecto a
- Ante recursos de apelación interpuestos por todos los procesados, dicha sentencia fue confirmada por el
- CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y
- Que se considera al narcotráfico como un delito de "lesa humanidad" expresamente previsto en el
- De igual manera se debe tomar en cuenta la suspensión de labores durante las vacaciones
- Que en base a la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde
- Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- Partes: Ministerio Público c/ N. M.A., Edgar Claros Urquidi y otros
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
