VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2003 por N
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2003 por N.M.A. (fojas 713), impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de agosto del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 708 a 710), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Edgar Claros Urquidi, Daniel Jesús M.A., Lorgio Landívar Calderón, Jaime Jacinto Ardaya, María Luisa Claros Urquidi, Antonio Méndez Parada, Palmira Ibáñez Menacho de Méndez y Antonio Medilla (u Ormedilla) con impugnación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Partes: Ministerio Público c/ M.Á. Edgar Claros Urquidi y otros
- Delitos: Tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2003 por N
- CONSIDERANDO: que el caso de autos, tuvo inicio, sobre la base de Informe respecto a
- Ante recursos de apelación interpuestos por todos los procesados, dicha sentencia fue confirmada por el
- CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y
- Que se considera al narcotráfico como un delito de "lesa humanidad" expresamente previsto en el
- De igual manera se debe tomar en cuenta la suspensión de labores durante las vacaciones
- Que en base a la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde
- Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- Partes: Ministerio Público c/ N. M.A., Edgar Claros Urquidi y otros
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
- 2
- 3
- 4
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
