Auto Supremo AS/0201/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2010

Fecha: 04-Jun-2010

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3.- Por el examen efectuado consta que ese proceso tiene hasta la fecha una duración de más de nueve años, computando términos a partir de la fecha de su iniciación, circunstancia que hace aplicable a tal caso la previsión establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que fija la duración máxima de ese tipo de procesos en cinco años contados desde la fecha de publicación de ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y obliga a Jueces y Tribunales a declarar extinguida la acción penal respectiva y a ordenar el archivo de obrados si se constata que transcurrió el plazo señalado para resolución sin ejecutoria de la sentencia dictada en primera instancia