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3.- Por el examen efectuado consta que ese proceso tiene hasta la fecha una duración de más de nueve años, computando términos a partir de la fecha de su iniciación, circunstancia que hace aplicable a tal caso la previsión establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que fija la duración máxima de ese tipo de procesos en cinco años contados desde la fecha de publicación de ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y obliga a Jueces y Tribunales a declarar extinguida la acción penal respectiva y a ordenar el archivo de obrados si se constata que transcurrió el plazo señalado para resolución sin ejecutoria de la sentencia dictada en primera instancia
- Partes: Ministerio Público c/ M.Á. Edgar Claros Urquidi y otros
- Delitos: Tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2003 por N
- CONSIDERANDO: que el caso de autos, tuvo inicio, sobre la base de Informe respecto a
- Ante recursos de apelación interpuestos por todos los procesados, dicha sentencia fue confirmada por el
- CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y
- Que se considera al narcotráfico como un delito de "lesa humanidad" expresamente previsto en el
- De igual manera se debe tomar en cuenta la suspensión de labores durante las vacaciones
- Que en base a la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde
- Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- Partes: Ministerio Público c/ N. M.A., Edgar Claros Urquidi y otros
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
- 2
- 3
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
