Auto Supremo AS/0201/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2010

Fecha: 04-Jun-2010

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4.- Siendo esa la situación comprobada, no corresponde decidir que el caso prosiga, pues ello sólo sería posible, según lo aclarado por la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, si la mencionada demora fue resultado de actos dilatorios ejecutados por los imputados, lo cual no sucedió