Que en base a la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde
Que en base a la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde proseguir con la sustanciación de causas iniciadas bajo ese sistema si se constata que la demora comprobada tuvo origen en factores tales como la utilización por los imputados de incidentes y recursos carentes de fundamento con el propósito de lograr que el proceso se prolongue, la suspensión de labores durante las vacaciones colectivas que interrumpen plazos por el tiempo de veinticinco días cada año y la excesiva carga procesal, aspectos legales que necesariamente deben considerarse a efectos de cómputo en el caso
- Partes: Ministerio Público c/ M.Á. Edgar Claros Urquidi y otros
- Delitos: Tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2003 por N
- CONSIDERANDO: que el caso de autos, tuvo inicio, sobre la base de Informe respecto a
- Ante recursos de apelación interpuestos por todos los procesados, dicha sentencia fue confirmada por el
- CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y
- Que se considera al narcotráfico como un delito de "lesa humanidad" expresamente previsto en el
- De igual manera se debe tomar en cuenta la suspensión de labores durante las vacaciones
- Que en base a la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde
- Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- Partes: Ministerio Público c/ N. M.A., Edgar Claros Urquidi y otros
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
- 2
- 3
- 4
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
