CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y
CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y democrático de derecho en el que desarrolla sus acciones, en este momento histórico, cuando la sociedad clama por seguridad, ha tomado como política de Estado, la defensa social a través de la lucha contra la corrupción y la delincuencia, debiendo por lo tanto, todos estar al frente de lo que se considera pernicioso y nocivo para la sociedad y la consecución de la paz social, sin que ello importe menoscabar derechos individuales de los particulares; simplemente corresponde ponderar los de ellos frente a los de la sociedad, cuando estos se contrapongan
- Partes: Ministerio Público c/ M.Á. Edgar Claros Urquidi y otros
- Delitos: Tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2003 por N
- CONSIDERANDO: que el caso de autos, tuvo inicio, sobre la base de Informe respecto a
- Ante recursos de apelación interpuestos por todos los procesados, dicha sentencia fue confirmada por el
- CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y
- Que se considera al narcotráfico como un delito de "lesa humanidad" expresamente previsto en el
- De igual manera se debe tomar en cuenta la suspensión de labores durante las vacaciones
- Que en base a la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde
- Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- Partes: Ministerio Público c/ N. M.A., Edgar Claros Urquidi y otros
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
- 2
- 3
- 4
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
