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3.- La excepción dilatoria de litispendencia mencionada por el impetrante fue un acto insustancial, pues la similar causa invocada para ese propósito, aunque efectivamente tuvo origen en los mismos hechos y en relación igualmente a los mismos imputados y a dos de los mismos acusadores, se inició ante un Tribunal de Sentencia de La Paz con posterioridad a la fecha de aprehensión del conocimiento de ese caso por el de Potosí
- Delitos: Asociación delictuosa, falsificación de sellos, falsedad material y otros
- VISTOS: la sentencia emitida el 1º de abril del presente año 2010 por la Sala
- CONSIDERANDO: que el mencionado fallo estuvo originado en la causa cuyos antecedentes se detallan a
- B) El proceso
- C) Preparación del Juicio
- D) Sustanciación del Juicio Oral
- E) El proceso en grado de apelación restringida
- F) El caso en grado de casación
- G) Amparo Constitucional
- H) Solicitud de extinción de la acción penal
- b) Desde la indicada fecha de imputación formal hasta la actuación de apertura del proceso
- c) Se planteó la excepción de litispendencia por existencia de un proceso anterior sustanciado en
- d) Pese a que el recurso de apelación restringida que fue planteado contra esa sentencia
- f) Una situación semejante, fue la relativa al recurso de casación, respecto al cual los
- I) Rechazo a la solicitud de extinción
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión del nuevo Auto Supremo, se cuenta con las
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- CONSIDERANDO: que por el análisis efectuado, se concluye que, con referencia al caso de autos,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
