POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo señalado en la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, declara que NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público, la Caja Nacional de Salud y Gisela Martha Argandoña Rollano, Max Vera Burgos, Marissa Herrera Ameller y Roberto Díez Justiniano contra Antonio Arequipa Ibarra, Juan Mario Sossa Rivera, Nelly Cruz Castro, Abad Enrique Requena Pedrozo y Edgar Arandia, con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsificación de sellos, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, debiendo en consecuencia proseguir la sustanciación de la causa hasta emisión de la resolución final
- Delitos: Asociación delictuosa, falsificación de sellos, falsedad material y otros
- VISTOS: la sentencia emitida el 1º de abril del presente año 2010 por la Sala
- CONSIDERANDO: que el mencionado fallo estuvo originado en la causa cuyos antecedentes se detallan a
- B) El proceso
- C) Preparación del Juicio
- D) Sustanciación del Juicio Oral
- E) El proceso en grado de apelación restringida
- F) El caso en grado de casación
- G) Amparo Constitucional
- H) Solicitud de extinción de la acción penal
- b) Desde la indicada fecha de imputación formal hasta la actuación de apertura del proceso
- c) Se planteó la excepción de litispendencia por existencia de un proceso anterior sustanciado en
- d) Pese a que el recurso de apelación restringida que fue planteado contra esa sentencia
- f) Una situación semejante, fue la relativa al recurso de casación, respecto al cual los
- I) Rechazo a la solicitud de extinción
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión del nuevo Auto Supremo, se cuenta con las
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- CONSIDERANDO: que por el análisis efectuado, se concluye que, con referencia al caso de autos,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
