Auto Supremo AS/0202/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2010

Fecha: 23-Jun-2010

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo señalado en la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, declara que NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público, la Caja Nacional de Salud y Gisela Martha Argandoña Rollano, Max Vera Burgos, Marissa Herrera Ameller y Roberto Díez Justiniano contra Antonio Arequipa Ibarra, Juan Mario Sossa Rivera, Nelly Cruz Castro, Abad Enrique Requena Pedrozo y Edgar Arandia, con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsificación de sellos, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, debiendo en consecuencia proseguir la sustanciación de la causa hasta emisión de la resolución final