Auto Supremo AS/0202/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2010

Fecha: 23-Jun-2010

D) Sustanciación del Juicio Oral


D) Sustanciación del Juicio Oral.- Al término de la mencionada fase, uno de los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Potosí dictó el Auto de Apertura del Juicio el 7 de marzo de 2007 (fojas 158 a 159), dando con ello lugar a la instalación de la respectiva Audiencia, hecho que se produjo el 16 de abril de ese año (fojas 178), acto en el que se declaró rebelde a la Ley al imputado Edgar Arandia y se dispuso su aprehensión (fojas 179). Durante la sustanciación de la causa, los procesados Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro y Abad Enrique Requena Pedrozo plantearon la excepción de litispendencia, manifestando que para entonces existía ante un Tribunal de Sentencia de la ciudad de La Paz un proceso iniciado también por el Ministerio Público y por el acusador particular Roberto Díez Justiniano contra los mismos acusados, exactamente por los hechos y respecto al lote de 10.000 metros cuadrados que motivaron la causa sustanciada en Potosí. Se rechazó ese incidente por haber aprehendido el conocimiento de dicha causa con anterioridad el Tribunal de Sentencia de Potosí. Concluyó el juicio oral con la sentencia de 5 de junio de 2007 (fojas 300 a 316) que condenó al impetrante Jaime Luis Burgos Rivera a la pena de cuatro años de reclusión por el delito de uso de instrumento falsificado, absolviéndolo de culpa y pena respecto a los delitos de asociación delictuosa, falsificación de sellos, falsedad material y falsedad ideológica