Auto Supremo AS/0202/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2010

Fecha: 23-Jun-2010

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5.- Los Ministros de la Sala Penal Segunda que iniciaron funciones el 1º de agosto de 2007, se encontraron en esa fase inicial con una carga procesal de más de mil casos acumulados desde el año 2003. Por ello, no se puede calificar como descuido o negligencia el hecho de que ese asunto, después del turno respectivo, fue resuelto un año y tres meses después de la fecha de su presentación