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5.- Los Ministros de la Sala Penal Segunda que iniciaron funciones el 1º de agosto de 2007, se encontraron en esa fase inicial con una carga procesal de más de mil casos acumulados desde el año 2003. Por ello, no se puede calificar como descuido o negligencia el hecho de que ese asunto, después del turno respectivo, fue resuelto un año y tres meses después de la fecha de su presentación
- Delitos: Asociación delictuosa, falsificación de sellos, falsedad material y otros
- VISTOS: la sentencia emitida el 1º de abril del presente año 2010 por la Sala
- CONSIDERANDO: que el mencionado fallo estuvo originado en la causa cuyos antecedentes se detallan a
- B) El proceso
- C) Preparación del Juicio
- D) Sustanciación del Juicio Oral
- E) El proceso en grado de apelación restringida
- F) El caso en grado de casación
- G) Amparo Constitucional
- H) Solicitud de extinción de la acción penal
- b) Desde la indicada fecha de imputación formal hasta la actuación de apertura del proceso
- c) Se planteó la excepción de litispendencia por existencia de un proceso anterior sustanciado en
- d) Pese a que el recurso de apelación restringida que fue planteado contra esa sentencia
- f) Una situación semejante, fue la relativa al recurso de casación, respecto al cual los
- I) Rechazo a la solicitud de extinción
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión del nuevo Auto Supremo, se cuenta con las
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- CONSIDERANDO: que por el análisis efectuado, se concluye que, con referencia al caso de autos,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
