CONSIDERANDO: que el mencionado fallo estuvo originado en la causa cuyos antecedentes se detallan a
CONSIDERANDO: que el mencionado fallo estuvo originado en la causa cuyos antecedentes se detallan a continuación:
A) La fase de investigación.- En junio de 2005, una Juez de Partido en lo Civil de Potosí informó al Ministerio Público acerca de la existencia de una escritura pública fraguada, según la cual ella habría dispuesto la adjudicación de un lote de 10.000 metros cuadrados ubicado en El Alto de La Paz a favor de Edgar Arandia sobre la base de un proceso coactivo que nunca se tramitó en su Despacho. Iniciada la investigación respectiva, se constató que dicha escritura pública figura como otorgada por ante la Notaria Gisela Martha Argandoña Rollano, quien sostuvo que ella jamás suscribió ni extendió el testimonio correspondiente, el cual lleva el mismo número asignado a otra escritura. Según luego se descubrió, el documento de venta a favor de Edgar Arandia fue inscrito en la Oficina del Registro de Derechos Reales de El Alto de La Paz en mérito a un exhorto ordenado por Max Vera Burgos, Juez de Partido Tercero en lo Civil de Potosí, que fue refrendado por su Secretaria Marissa Herrera Ameller, el cual resultó igualmente falso y fraguado. La inscripción correspondiente fue efectuada por Juan Mario Sossa Rivera, funcionario de la indicada Oficina del Registro de Derechos Reales. Se averiguó que dicho terreno no podía haber sido transferido al mencionado Edgar Arandia pues pertenecía a la Caja Nacional de Salud, entidad que adquirió tal lote con destino a la construcción de un Hospital por compra a una empresa particular a la que se identificó por la sigla IMPLABOL. Según datos proporcionados por la Oficina del Registro de Derechos Reales, ese inmueble estaba aún afectado por anotaciones preventivas, de las cuales una estuvo originada en un juicio ejecutivo planteado contra IMPLABOL por Roberto Díez Justiniano como consecuencia de un juicio ejecutivo y otra por la propia Caja Nacional de Salud. Como consecuencia de la investigación realizada, se ubicó después una escritura pública protocolizada ante el Notario Natalio Portugal Huanca que acredita que Edgar Arandia transfirió ese lote de terreno al Sindicato de Trabajadores de la Caja de Seguridad Social de La Paz, en representación del cual suscribieron tal minuta Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro y Abad Enrique Requena Pedrozo. Esas personas manifestaron que quienes actuaron para ese efecto a nombre de Edgar Arandia fueron Antonio Arequipa Ibarra y su hija Mahela Arequipa. Sobre esa base, el Ministerio Público presentó el 20 de septiembre de 2006 (fojas 1 a 6) la acusación formal contra Antonio Arequipa Ibarra, Juan Mario Sossa Rivera, Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro, Abad Enrique Requena Pedrozo y Edgar Arandia, con sobreseimiento a favor de Natalio Portugal Huanca y Mahela Arequipa
- Delitos: Asociación delictuosa, falsificación de sellos, falsedad material y otros
- VISTOS: la sentencia emitida el 1º de abril del presente año 2010 por la Sala
- CONSIDERANDO: que el mencionado fallo estuvo originado en la causa cuyos antecedentes se detallan a
- B) El proceso
- C) Preparación del Juicio
- D) Sustanciación del Juicio Oral
- E) El proceso en grado de apelación restringida
- F) El caso en grado de casación
- G) Amparo Constitucional
- H) Solicitud de extinción de la acción penal
- b) Desde la indicada fecha de imputación formal hasta la actuación de apertura del proceso
- c) Se planteó la excepción de litispendencia por existencia de un proceso anterior sustanciado en
- d) Pese a que el recurso de apelación restringida que fue planteado contra esa sentencia
- f) Una situación semejante, fue la relativa al recurso de casación, respecto al cual los
- I) Rechazo a la solicitud de extinción
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión del nuevo Auto Supremo, se cuenta con las
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- CONSIDERANDO: que por el análisis efectuado, se concluye que, con referencia al caso de autos,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
