3) Actividad procesal defectuosa por inexistencia de nulidad absoluta
3) Actividad procesal defectuosa por inexistencia de nulidad absoluta.- Refiere que la Resolución de Apelación sólo se refiere al tercer motivo, sin considerar que no existe defecto absoluto, no viola garantía alguna y que fue plenamente convalidado, invocando como precedente al Auto Supremo Nº 351/2006 de 28 de agosto. Al respecto debemos indicar que no existe contradicción ya que el precedente trata del delito de robo agravado, donde menciona que se convalida un acto cuando éste no modifique sustancialmente el resultado del proceso, situación muy diferente al de Autos, que al determinarse precisamente esa probable modificación por defecto absoluto se anuló la Sentencia, aspecto que imposibilita su consideración en esta instancia
- PARTES: Ministerio Público y Consejo de la Judicatura c/ Maria del Carmen Baldivieso Navarro
- Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Concusión, Consorcio de
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Maria del Carmen Baldivieso Navarro de fojas 1051
- CONSIDERANDO: Que, el articulo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- Que, si bien este Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó como motivos de su impugnación la existencia de defectos absolutos
- 2) Nulidad del Auto de Vista por falta de fundamentación, al no cumplir el Tribunal
- 3) Actividad procesal defectuosa por inexistencia de nulidad absoluta
- 4) Defecto absoluto por violación a la seguridad jurídica y al derecho de petición
- 5) Actividad procesal defectuosa, por omisión de pronunciamiento sobre todos los puntos del Recurso de
- Que, de lo relacionado se concluye que la impugnación no cumple a cabalidad con todos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
